Nº 24 :: Septiembre 2004

en este número
  • Enésima reforma de la legislación de extranjería
  • Se reduce a 8 meses la retirada mínima de carnet por alcoholemia
  • Las academias de idiomas estrenan normativa
  • Compartir archivos por P2P podrá ser delito
  • ¿Cuándo hay que pagar la tasa judicial?

  • Enésima reforma de la legislación de extranjería

    El gobierno planea aprobar una nueva modificación de la Ley de Extranjería que, lamentablemente, se unirá al caos normativo existente. La propuesta ya está generando las primeras manifestaciones en contra, precisamente entre los principales afectados: los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. Esta nueva regulación prevé conceder el permiso de trabajo y residencia al extranjero que, residiendo en nuestro país un tiempo aún por determinar, denuncie a su empresario y logre acreditar que ha estado trabajando para él y de forma ilegal, al menos un año. A la vista de la denuncia, las instituciones públicas "perdonarán" la sanción administrativa que en su caso podría imponerse al empresario, si éste se compromete a emplear al extranjero, esta vez de forma legal, durante un año más. Nada se ha comentado aún sobre cómo conciliar este "perdón" administrativo" con el delito que puede implicar la contratación de mano de obra ilegal prevista en el Código Penal, y sancionable con penas de prisión de seis meses a tres años. El proyecto de reforma también prevé la reserva en los cupos de trabajadores extranjeros un número de plazas destinadas a la búsqueda de empleo en nuestro país.


    Se reduce a 8 meses la retirada mínima de carnet por alcoholemia

    En los últimos tiempos se ha multiplicado la tramitación de procesos penales por alcoholemia, de forma correlativa a las paulatinas reducciones de los límites permitidos. Dichos límites se sitúan en la actualidad, en la cantidad de 0,15 mg/l en aire expirado para conductores profesionales y noveles, y de 0,25 mg/l para el resto de conductores; por poner un ejemplo, estas cantidades se alcanzarían al consumir una lata de cerveza o un vaso de vino. Ante un positivo por alcoholemia, las autoridades podrán optar bien por tramitar la infracción como un falta administrativa muy grave, en la que la sanción consistirá en una multa de hasta 601,01 € y la privación del permiso de conducir de 3 a 6 meses, bien iniciar las diligencias de procedimiento penal abreviado por un delito contra la seguridad en el tráfico, que podrá ser sancionado con multa de 3 a 8 meses y con la retirada del carnet de conducir por un tiempo comprendido entre 1 y 4 años. La novedad radica en la nueva normativa sobre juicios rápidos, que permite, únicamente en caso de conformidad del Fiscal y el acusado, reducir el límite mínimo de retirada de carnet en un tercio, esto es, hasta 8 meses. Esta 'carambola' de la ley hace que en muchos casos, los abogados recomienden a sus clientes que se reconozcan culpables desde el principio; esto permitirá reducir tanto la sanción económica como de la pena de privación del permiso. Ojo, el acusado debe reconocer los hechos en el marco de ese juicio rápido. Si se declara no culpable, el procedimiento pasa a ordinario o abreviado, en cuyo caso ya no podrá aplicarse la 'rebaja' del tercio de la pena cuando llegue el juicio meses después.


    Las academias de idiomas estrenan normativa

    Para evitar nuevos casos como el de Opening, la Comunidad de Madrid ha aprobado un decreto que regula tanto las obligaciones de las academias de enseñanzas no regladas, como los derechos de sus alumnos. Este decreto afectará tanto a las academias con centros de enseñanza físicos como los que imparten sus cursos a distancia. Estos centros estarán obligados suscribir un contrato con sus alumnos en el que se les informará debidamente sobre la identificación física y jurídica del responsable del centro, duración del curso, su precio, horas lectivas, alumnos por clase, ubicación de las aulas y titulación de los profesores. Igualmente se podrán en su conocimiento las diversas modalidades de pago y de cada uno de ellos que se efectúe el centro deberá emitir la correspondiente factura. Asimismo la academia deberá disponer de hojas de reclamaciones. Esta nueva normativa entrará en vigor en los próximos meses y su incumplimiento conllevará la imposición de sanciones que podrán oscilar entre los 3.000 y los 601.000 €.


    Compartir archivos por P2P podrá ser delito

    El próximo día 1 de octubre entrará en vigor la temida reforma del Código Penal que permitirá calificar como delito el intercambio de ficheros mediante redes P2P entre usuarios sin consentimiento expreso del propietario. Así, bajarse una canción de un programa P2P, como Kazaa o Emule, sin permiso explícito del titular de los derechos, podrá sancionarse con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multas de 12 a 24 meses. La condición es que medie 'ánimo de lucro', un concepto bastante ambiguo que los tribunales tendrán que concretar en cada caso. Esta misma pena se aplicará a quienes dispongan en el ordenador de un programa que sea capaz de eliminar las medidas de seguridad para hacer copias de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad. La reforma hará posible la persecución de los delitos cometidos contra la propiedad intelectual de oficio, esto es, sin necesidad de denuncia previa de los perjudicados. Finalmente, constituirán también un delito aquellas actividades como informar, vender equipos o proporcionar servicios relacionados con desbloquear un teléfono móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi y serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.


    ¿Cuándo hay que pagar la 'tasa judicial'?

    La tasa judicial se añade a los costes de abogado y procurador en el inicio de todo pleito tanto civil (demandas, recursos de apelación, por infracción procesal) como contencioso-administrativo (recursos). No obstante, están excluidos del pago de la tasa, los procesos que se interponen en materia de sucesiones, familia y estado civil. Por su parte, en el orden contencioso están exentos del pago de la tasa los recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
    Tampoco tendrán que abonar esta tasa las entidades sin fines lucrativos y aquellas sociedades tanto de reducida dimensión, como exentas del pago del Impuesto de Sociedades.

    Por otra parte, la base imponible de la esta tasa coincide con la de la cuantía del procedimiento judicial y el importe de la misma, dependiendo tanto de la referida cuantía del pleito como del tipo de procedimiento (verbal, ordinario, monitorio, recursos), puede oscilar entre los 90 € y los 600 €. Finalmente, esta tasa ha de ser abonada antes del inicio de las actuaciones mediante ingreso bancario en cualquiera de las entidades colaboradoras mediante en impreso de autoliquidación (Modelo 696) Si no resulta cuota a ingresar, el modelo puede presentarse directamente ante el Juzgado.

    Novedades

    En la nueva Bitácora de iAbogado.com, Javier Muñoz recoge comentarios y noticias sobre derecho y tecnología, con una visión particular sobre la justicia digital en el mundo real. Estos son los últimos artículos publicados:

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