iAbogado.com
Boletín Quincenal Gratuito nº 6
  Consejos prácticos y novedades legales para todos 29 de mayo 2002  
En este número

La reforma del paro

Nueva pensión de viudedad

Cómo exigir un presupuesto de reparación

La contratación de inmigrantes sin papeles

Nuevo chat de atención al cliente de Abogado.com

 

Nuevo Bono Anual de Asistencia Legal

15 servicios básicos de abogacía de los que podrá disponer durante un año, por tan solo 95 € (15.806 pts.), IVA y descuento incluidos.

Más información...

 

  
 

Estimado suscriptor,
Le ofrecemos algunas novedades interesantes sobre diversos aspectos legales del día a día: la reforma del paro, las nuevas pensiones de viudedad, cómo debe redactarse el presupuesto de reparación de su vehículo, y las consecuencias de la contratación de inmigrantes indocumentados.   

iAbogado.com sigue ampliando su oferta de servicios de abogacía a precio fijo y de asistencia al cliente. Desde ahora puede contactar con nuestro servicio de atención al usuario a través de un 'chat' privado de acceso gratuito.
 
  • La reforma del paro
  •   
    Acaba de entrar en vigor la polémica reforma de la prestación de desempleo. El decreto prevé medidas sancionadoras destinadas a los parados que, cobrando las prestaciones por desempleo, rechacen las ofertas de empleo que el propio INEM considere adecuadas. En el controvertido concepto de ‘oferta adecuada’ se incluirán también aquellas que impliquen el desplazamiento del trabajador a 30 kilómetros de su lugar de residencia, requieran un tiempo de desplazamiento total de dos horas o el gasto derivado de la movilidad no conlleve para el parado-trabajador un gasto superior al 20 % del salario neto mensual
     
    Para el parado, dichas sanciones consistirán en la privación de la prestación por desempleo por un plazo de tres meses si rechaza una oferta adecuada, seis por la negativa a dos ofertas y su pérdida completa si son tres las ‘ofertas adecuadas’ rechazadas. Por otra parte, el parado también estará obligado a aceptar dichas ofertas independientemente del tipo de contrato en el que se materialicen (temporales o indefinidos, a tiempo completo o parcial).

    Más información sobre la situación de Desempleo y las Prestaciones por Desempleo ...

     
  • Mantenimiento de la pensión de viudedad 
  •   
    A comienzos de febrero entró en vigor el Real Decreto 134/2002, de 1 de febrero, que regula los supuestos de subsistencia de la pensión de viudedad pese al nuevo matrimonio del beneficiario.
     
    Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la pensión de viudedad se extinguía cuando su titular se casaba de nuevo. Desde ahora, los beneficiarios de la pensión de viudedad que contraigan matrimonio a partir de 1 de enero de 2002, podrán seguir cobrando siempre que  concurran una serie de supuestos, entre los que se encuentra el que el beneficiario sea mayor de 61 años, que la pensión de viudedad percibida por el pensionista constituya la principal o única fuente de ingresos, o que los ingresos anuales del matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Al fallecimiento del nuevo cónyuge, el interesado podrá optar por la pensión de viudedad anterior o por la del nuevo cónyuge.

    Más información sobre la pensión de viudedad...

     
  • Cómo exigir un presupuesto de reparación
  •   
    Usted puede exigir que el taller en el que deja su vehículo para reparar elabore un presupuesto de reparación por escrito. En tal supuesto es habitual que se nos haga entrega de un resguardo de depósito en el que se hará mención de la fecha en la que se entregará este presupuesto. Usted podrá no aceptar el presupuesto, pero deberá abonar los gastos de la revisión del vehículo que ha permitido localizar la avería y firmar al pie del resguardo de entrega haciendo constar su renuncia a la reparación. El taller, por su parte, le devolverá el coche en el estado en el que se encontraba cuando fue depositado.
     
  • La contratación de inmigrantes sin papeles
  •    Nuestro Código Penal en su artículo 311 sanciona con prisión de 6 meses a 3 años y multas de 6 a 12 meses a aquellos empresarios que, abusando de la situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales que perjudiquen los derechos que se les reconozca legalmente, configurándose esta conducta penal como un delito contra los derechos de los trabajadores.

    Este mismo artículo penaliza con iguales sanciones las diversas manifestaciones que puede presentar esta conducta y así, de manera específica, el tráfico ilegal de mano de obra, la inmigración clandestina, el reclutamiento de personas a las que se ofrece un empleo o condiciones de trabajo falsas, etc., actitudes todas ellas regidas por la misma finalidad: obtener un beneficio del drama humano que en innumerables ocasiones representa la inmigración. 

    Además de la sanción penal del delito, la Administración puede imponer sanciones a los empresarios en cantidades que superan los 3000 € por cada trabajador no dado de alta en el sistema de Seguridad Social, e igualmente reclamarles el pago de las cuotas no satisfechas. 

    Más información sobre extranjería e inmigración...

     
  • Nuevo chat de atención al cliente de iAbogado.com
  •    iAbogado.com ha seleccionado la tecnología de Inquiero para ofrecer un nuevo canal de atención al usuario, que se añade al teléfono y al correo electrónico. Se trata de un medio original en el campo de la abogacía: un chat privado atendido de 10 a 20 h., de lunes a viernes.
     

    Pruebe el chat en la página Inicio de iAbogado.com

     

     ::  contacte con nosotros
     ::  visite iAbogado.com

     


    Ayuda legal 807 543 603