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Boletín Quincenal Gratuito nº 7
  Consejos prácticos y novedades legales para todos 20 de junio 2002  
Monográfico sobre la reforma laboral:

Supresión de los salarios de tramitación

El compromiso de actividad

La 'oferta de empleo adecuada'

Suspensión de la prestación por desempleo

Ayudas a mujeres y mayores

 

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Estimado suscriptor,
No pocos trabajadores participan hoy en el paro general sin conocer apenas el contenido del polémico 'decretazo' laboral. Para ayudar a nuestros suscriptores a optar o no por la huelga de manera libre e informada, en este número le ofrecemos un resumen del 'Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad', que ha dado lugar a la convocatoria sindical.

 

 
  • Supresión de los salarios de tramitación
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    Con anterioridad a esta reforma, en caso de que el trabajador impugnara su despido, percibía los salarios de tramitación hasta que el caso se resolviese por vía judicial. Estos salarios suponían el total del sueldo mensual del trabajador, y debían ser abonados por los empresarios durante los sesenta días siguientes al despido. Tras ese tiempo corrían a cuenta de la Administración, que se responsabilizaba así del retraso del proceso judicial. Una vez dictada sentencia, si el despido era declarado improcedente, nacía para el trabajador el derecho a percibir la prestación por desempleo.

    Con la reforma, desde el momento en que se produce el despido, nace el derecho a la prestación por desempleo, es decir, a cobrar el paro. Si el empleado impugna el despido y la sentencia lo declara improcedente, el empresario tendrá dos opciones: readmitirle o indemnizarle, dejando de este modo a un lado los salarios de tramitación, que no serán ya abonados al trabajador.

    Más información sobre la situación de Desempleo y las Prestaciones por Desempleo ...

     
  • El compromiso de actividad
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    Otro aspecto novedoso de esta reforma es el llamado 'compromiso de actividad', que consiste en la obligación de acreditar por escrito ante el Inem el hecho de que el trabajador se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo.

    Este compromiso de actividad es necesario firmarlo cada vez que se esté percibiendo prestaciones por desempleo, estableciendo asi el compromiso por parte del INEM de encontrar al trabajador una oferta de empleo adecuada, y por parte de este último a acudir a la entrevista que el Servicio Público de Empleo haya concertado para él en caso de encontrar una oferta de empleo adecuada.

     

     
  • La 'oferta de empleo adecuada'
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    A partir de la reforma, el criterio respecto a lo que es una 'oferta de empleo adecuada' queda en manos del Inem, que podrá determinar el mejor itinerario de incorporación al mercado de trabajo, de acuerdo con las capacidades profesionales y aptitudes para el trabajo del desempleado.

    Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y la que se corresponda con su profesión habitual, o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, también podrán ser consideradas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador

    La colocación que se ofrezca al trabajador podrá estar ubicada en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por cien del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.
     
  • Suspensión de la prestación por desempleo
  •    Con la reforma se han modificado también las condiciones por las que se suspende el derecho a la prestación por desempleo. La primera infracción leve (la más común es no acudir a 'sellar el paro' cada mes) supondrá un mes de suspensión, sanción que ya se contemplaba anteriormente. Las infracciones graves, como no aceptar un empleo considerado adecuado, serían sancionadas, en una primera renuncia, con la pérdida de tres meses de prestación; la segunda con seis, y la tercera con la pérdida total de la prestación.

     

     
  • Ayudas a mujeres y mayores
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    La reforma da facilidades a las mujeres para que continúen en el mercado de trabajo después de la maternidad. El INEM bonificará la totalidad de las cotizaciones durante un año correspondientes a las mujeres que, habiendo dado a luz, quieran reincorporarse al empleo en los veinticuatro meses siguientes al parto.

    Los desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo pueden compatibilizar una parte del mismo con el trabajo por cuenta ajena. El INEM abonará la mitad del subsidio y la empresa la cantidad necesaria para completar el salario a que tenga derecho y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
     

     

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