La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Beneficiarios

Lo son de forma directa los trabajadores.

Requisitos

Son los siguientes:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta que proteja esta situación.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
    • Por enfermedad común: De 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja por dicha causa.
    • Por accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional: No se exige cotización previa.

El inicio de la prestación

El derecho a percibir esta prestación surge:

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al que se cause la baja laboral.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día al que se produzca la baja.

El contenido de la prestación

La prestación consistirá en un subsidio cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre la misma.

La base reguladora será la que resulte de dividir las bases de cotización del trabajador correspondientes al mes anterior a la fecha de la baja en el trabajo por enfermedad o accidente, entre el número de días a que pertenece dicha cotización.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta base de cotización se incrementará, con el importe del promedio diario correspondiente a las horas extraordinarias que hubiera realizado el trabajador en los 12 meses anteriores al de la baja en el trabajo.

El porcentaje

El porcentaje que debe aplicarse a la base reguladora será:

  • Del 60% desde el 4º día a partir del de la baja hasta el 20º día inclusive, en caso de enfermedad común o accidente no laboral y del 75% desde el 21º día en adelante.
  • Del 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El pago de la prestación

Lo efectúa la empresa en sustitución del organismo que haya reconocido tal derecho (el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y con la misma periodicidad con la que antes de la baja abonaba el salario.

Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará, a partir del 16º día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 15º de baja, ambos inclusive.

El INSS hará directamente el pago en los casos en que no exista empresario, en los casos de incumplimiento de la obligación de pago delegado por parte del empresario, si se ha producido la extinción del contrato de trabajo… etc.

La duración del subsidio

En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, la duración del subsidio será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses en los casos en los que se presuma que en el transcurso de los mismos el trabajador será dado de alta médica por curación.

Para la determinación del periodo máximo se computarán los de recaída y observación de un mismo proceso patológico, aunque se hubieren producido periodos de actividad laboral, siempre que éstos sean inferiores a 6 meses.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado (18 meses), se examinará obligatoriamente en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

La incapacidad temporal podrá prolongarse durante un periodo de hasta 30 meses contados desde su inicio, cuando al tiempo de su extinción (18 meses) continúe la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de su incapacidad.

Durante estos periodos de prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal, no existirá la obligación de cotizar y el subsidio será abonado por la entidad gestora.

La documentación

A la solicitud de baja por incapacidad temporal deberán acompañarse los correspondientes partes médicos que se emiten por cuadruplicado y que pueden ser de tres tipos:

  • Los partes de baja: Se presentan en la empresa dentro del plazo máximo de 3 días a contar desde el siguiente a la fecha de su expedición. La empresa deberá remitirlo al INSS en el plazo de 5 días.
  • Los partes de confirmación: Son semanales y se presentan en la empresa en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su expedición.
  • Los partes de alta: Se presentan en la empresa dentro del plazo máximo de 3 días a contar desde el siguiente a la fecha de su expedición. La empresa deberá remitirlo al INSS en el plazo de 5 días.

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