La Seguridad Social ofrece las llamadas «prestaciones a favor de familiares». Se trata de las siguientes:

1. Por hijo o menor acogido a cargo

Requisitos:

Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo cuando depende económicamente del beneficiario, esto es, convive con él y si obtiene ingresos estos no superan el importe del salario mínimo interprofesional.

Serán beneficiarios el padre o la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca siempre y cuando se encuentren:

  • Residan legalmente en España.
  • Tengan a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.
  • Que no hayan percibido (si se tiene a cargo hijos menores de 18 años no minusválidos) durante el ejercicio presupuestario anterior ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido

También serán beneficiarios:

  • Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de la Seguridad Social.
  • Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.

¿Quiénes percibirán la prestación?

  • En los casos de convivencia familiar del padre y la madre: Si sólo uno de ellos reúne los requisitos para ser beneficiario, será éste quien perciba la asignación y si ambos los reúnen, será beneficiario bien uno de ellos designado de común acuerdo o, en defecto de acuerdo entre los progenitores, se le concederá a quien tenga atribuida la guardia y custodia.
  • En los casos de separación judicial o divorcio: Será beneficiario el padre o la madre por los hijos que tenga a su cargo y siempre que quien tenga los hijos a cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos.
  • En los casos de huérfanos de padre y madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres: La asignación se abonará a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido mientras que cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.

La cuantía

La cuantía de las  prestaciones por hijo a cargo serán determinadas anualmente con carácter reglamentario.

Incompatibilidades

La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:

  • La condición del hijo minusválido de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
  • La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
  • La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.

En cualquiera de estos supuestos, deberá optarse por la percepción de una de ellas.

2. Por nacimiento de hijo

Dará derecho a la prestación, el nacimiento del tercer hijo y los siguientes, siempre que el nacimiento se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, el nacido vaya a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.

A estos efectos se entiende como nacido, el feto que tenga vida independiente de su madre durante, al menos, 24 horas.

Para el cómputo del tercer hijo, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación (si son comunes o no comunes), que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres.

¿Quién es el beneficiario de la prestación?

Será beneficiario de la prestación:

  • Si existe convivencia de los padres, será beneficiario cualquiera de los progenitores si existe acuerdo entre ellos y a falta del mismo será beneficiaria la madre. En el caso de que ambos reúnan la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un Régimen de Seguridad Social.
  • Si no existe convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guardia y custodia del hijo.
  • Cuando el sujeto causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de los hijos, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.

Requisitos

Para poder ser beneficiario de este tipo de prestaciones es necesario:

  • Estar en alta o en situación asimilada, ser pensionista o preceptor de prestaciones periódicas.
  • No haber recibido en el ejercicio anterior al nacimiento, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al límite que en su caso se marque, incrementándose dicha cuantía un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En determinados supuestos se puede superar este límite de ingresos.
  • Si los ingresos son iguales o inferiores al límite mínimo, la prestación se percibirá en su cuantía íntegra.
  • Si los ingresos anuales son superiores a límite mínimo pero inferiores al límite máximo, se abonará la diferencia entre ambos.
  • En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de sus ingresos superase estos límites, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

La cuantía

La prestación consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará reglamentariamiente por cada hijo nacido a partir del tercero, incluido éste, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite mínimo de ingresos.

Incompatibilidades

La prestación por nacimiento del tercer o sucesivos hijos será incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

3. Por parto múltiple

Dará derecho a la prestación el nacimiento los hijos en partos múltiples (dos o más) siempre que el nacimiento se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, el nacido vaya a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España.

A estos efectos se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas independiente de su madre

¿Quién es el beneficiario de la prestación?

Pueden ser beneficiarios de esta prestación:

  • Si existe convivencia de los padres, será beneficiario cualquiera de los progenitores si existe acuerdo entre ellos y a falta del mismo será beneficiaria la madre. En el caso de que ambos reúnan la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un Régimen de Seguridad Social.
  • Si no existe convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • Cuando el sujeto causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de los hijos, siempre que previamente tenga a su cargo 2 o más hijos.

Requisitos

Para tener acceso a estas prestaciones es necesario estar en alta o en situación asimilada o ser pensionista o preceptor de prestaciones periódicas.

Cuantía

La prestación consistirá en un pago único y su cuantía se determinará legalmente en cada ejercicio.

Incompatibilidades

La prestación por parto múltiple es compatible con la prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, con el subsidio especial de maternidad y, en el caso que corresponda, con la pensión de orfandad.

Por su parte, si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos y será incompatible con la percepción de cualquier otra prestación análoga en los restantes regímenes públicos de protección social.

4. Por cuidado de hijo con enfermedad grave o cáncer

Beneficiarios:

Esta prestación se reconocerá a los progenitores, adoptantes o acogedores (ya sea con carácter preadoptivo o permanente), si ambos trabajan, para el cuidado del menor que estén a su cargo y padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o cualquier otra enfermedad grave, que requiera su ingreso hospitalario durante un largo periodo de tiempo, así como tratamiento continuado de la enfermedad. Esta situación debe ser acreditada por el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Requisitos

Es necesario que uno de los progenitores reduzca su jornada laboral al menos en un 50 % de modo que se dedique de forma directa y continuada al cuidado de su hijo.

Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva.

Podrá tener acceso a esta prestación sólo uno de los progenitores.

Cuantía

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Extinción

Cesará el derecho a recibir esta prestación se extinguirá cuando ya no exista la necesidad del cuidado permanente del hijo y así lo indique un informe del Servicio Público de Salud o cuando este alcance la edad de 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

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