Sobre ocupas y okupas, en RNE-1
Esta tarde he participado brevemente en el programa
La plaza, conducido por Beatriz Pécker, veterana periodista de Radio Nacional, para comentar el caso de una
abuela internada en una residencia cuya vivienda ha sido invadida por dos parejas de amables okupas.
Jurídicamente estos casos no plantean demasiada duda: la ocupación de inmuebles
no destinados a morada es constitutiva de un
delito de usurpación desde la entrada en vigor, hace más de una década, del artículo 245.2 del Código Penal español. Pero lo llamativo de este caso es que se trata de una morada (que el diccionario de la RAE define como "estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar"), aunque su desventurada propietaria se encontrase accidentalmente ausente de ella.
Pues bien, si los hechos son los que se denuncian, no estamos ante un supuesto de '
okupación' (es decir, usurpación de inmuebles no constitutivos de morada), sino ante un auténtico
allanamiento, que es cosa más grave y que lleva a parejada no una mera multilla como en el primer caso , sino prisión, y puede incluso ser juzgada mediante
jurado.
Otra cosa es que, en los casos de
okupación algunos jueces de instrucción sigan con la inercia de remitir las denuncias a la jurisdicción civil por entender que no existe delito cuando el propietario no está ejerciendo una posesión 'socialmente manifiesta' o argumentos similares. En el mismo sentido se manifiestan de vez en cuando algunos políticos autodenominados progresistas, que olvidan que su partido apoyó la aprobación del Código Penal vigente. Qué fácil es ser benevolente con los invasores de la propiedad ajena...
Comentarios
Entradas anteriores
»
Portada
»
Presentamos Unifortia, la plataforma de reclamaciones colectivas privadas de la era Internet
»
Una oposición de miedo
»
Presentamos Multiplius, la web de intercambio para la comunidad jurídica
»
Nota mental: Si diriges un importante museo...
»
¡Albricias! El gobierno asturiano veta el blog de Sevach
»
Casas vengativas
»
La fea y rancia jerga jurídica del siglo XXI
»
Videotutorial para abogados: Cómo actualizar rápidamente tu perfil en redes sociales
»
El cenit de la cancamusa legislativa
»
El arbitraje en los arrendamientos. Sí, pero...
Comentarios | Enlace permanente | Recomendar: