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Ya son demasiados los días de rampante procrastinación sin actualizar esta bitácora. Volvemos hoy para hacer alguna reflexión al hilo de la novedad que tenemos en el despacho, en particular el acuerdo que acabamos de firmar con el bufete norteamericano Schiffrin Barroway Topaz & Kessler, LLP (SBTK) para el mercado español.
Se trata de uno de los mayores despachos especializados en demandas colectivas en materia de valores (securities class actions), y representa a numerosas entidades inversoras de gran tamaño en todo el mundo. A partir de ahora, de la mano de SBTK ayudaremos a los inversores españoles a obtener las indemnizaciones que les corresponden, ya sea en virtud de sentencias dictadas por los tribunales estadounidenses, o de transacciones extrajudiciales.
La semana pasada tuve la oportunidad de visitar a nuestros nuevos socios en su imponente sede de Filadelfia, y de conocer de primera mano algunos intríngulis del sistema procesal civil norteamericano. A mi entender, los responsables del pandemónium burocrático y esclerótico (entre otros calificativos esdrújulos) que sufrimos en la justicia española tendrían mucho que aprender si se diesen una vuelta por aquellos pagos. Fueron varias las diferencias, y no pocas las ventajas, que me llamaron la atención.
En primer lugar, no existen los procuradores, ni hacen falta. Las partes presentan sus escritos electrónicamente, y éstos se trasladan de inmediato por el mismo medio. Los abogados no tienen más que entrar en la web del tribunal con sus claves de acceso, y cargar y descargar todos los documentos y resoluciones en directo. Está feo comparar, pero en nuestro país los gobernantes de la cosa llevan lustros anunciando la informatización de la oficina judicial, el expediente electrónico y no sé cuántas virguerías más, pero de momento, seguimos con en el combinado May+F5 para imprimir, el fax (ese invento del demonio), los ordenadores de la era del Spectrum y demás herramientas preneolíticas.
Por otra parte, el proceso estadounidense está bastante privatizado, en el sentido de que el tribunal apenas asume la carga de trabajo burocrático. A modo de ejemplo, los interrogatorios a testigos se realizan en reuniones en los propios despachos de abogados (como hemos visto tantas veces en las películas del género), y no en el tribunal. El sistema confía verdaderamente en la profesionalidad y honradez de los abogados, delegando en ellos funciones repetitivas, de modo que los jueces pueden dedicarse realmente a lo que les incumbe y saben hacer: juzgar y tomar decisiones.
Además, la prueba documental y la exhibición de documentos, la denominada discovery, puede ser de magnitudes gigantescas, pero se practica de forma mucho más eficiente que aquí. Nuestros socios de SBTK están ahora mismo a cargo de un pleito en el que la parte demandada ha presentado más de un millón (sí, un millón) de documentos. Los papeles no pasan por el juzgado, sino que se trasladan directamente, incluso en camiones, de un despacho de abogados a otro, y el tribunal encomienda a los bufetes ciertas funciones, incluida la fe publica de lo declarado por los testigos y peritos. En nuestro país ha habido pleitos con muchos menos documentos que han tardado décadas en sustanciarse, como el triste caso del aceite de colza.
Otra importante diferencia es que los abogados trabajan en la modalidad de cuota litis, es decir, solo cobran si ganan el pleito, y en función de un porcentaje de lo que se obtenga. Esta práctica está prohibida en España por el artículo 44.3 del Estatuto de la Abogacía, y tiene tanta miga que merece un artículo más detenido al respecto, que si mi indómita capacidad de posposición no me lo impide, publicaré aquí pronto ;-).
Consideraciones deontológicas aparte, el principal efecto es que los letrados solo aceptan aquellos casos que están convencidos de que tienen grandes posibilidades de prosperar, ya que su propio bolsillo les va en ello. Esto beneficia al sistema judicial en su conjunto, ya que se produce una depuración previa de casos manifiestamente insostenibles, ingrata tarea de la que se libran los juzgados.
Finalmente, no existe la condena en costas, es decir, que quien pierde un pleito no ha de pagar los gastos de la parte vencedora, como sucede generalmente aquí. Esto fomenta las demandas por cuantías millonarias, tan habituales en Estados Unidos, ya que el demandante no tiene miedo de arruinarse por pedir demasiado y luego, si pierde el caso, tener que pagar al contrario en función del importe solicitado. También es cierto que a quien recibe una demanda claramente absurda y sale vencedor, nadie le resarce de sus gastos de abogado. Pero, recordemos que gracias a lo indicado en el punto anterior, apenas se formulan demandas insostenibles.
En fin, se agradece cualquier comentario al respecto. Se me ocurre incluso hacerle la pregunta inversa al perspicaz lector: ¿qué podría aprender el sistema judicial estadounidense del nuestro?
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