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El delito de homicidio consiste en quitar la vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo.
También puede ser el resultado de una imprudencia grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica... etc.)
El delito de homicidio está castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años.
Si el delito se comete por imprudencia (por un descuido y sin la intención de hacerlo), la pena de prisión será de 1 a 4 años, y si dicha imprudencia se ha cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor, o un arma de fuego, se impondrá, además, la pena de privación de la correspondiente licencia administrativa (permiso de conducir o licencia de armas) de 1 a 6 años.
Si el homicidio es resultado de una imprudencia profesional, el responsable será sancionado además con la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un período de 3 a 6 años.
El asesinato implica quitar a vida a una persona en alguna de las siguientes circunstancias:
El delito de asesinato lleva aparejada una pena de prisión de 15 a 20 años.
Si en la comisión del delito interviene más de una de las circunstancias anteriores, la pena máxima de prisión podrá incrementarse de 20 a 25 años.
El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida.
El delito de inducción al suicidio está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años.
Es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal derivada de la comisión del delito de inducción al suicidio y consiste en cooperar o ayudar realizando actos necesarios para que una persona se suicide.
La pena que puede imponerse en estos casos es la de prisión de 2 a 5 años.
Si la cooperación llega hasta el punto de producir la muerte de la persona, el delito será sancionado con prisión de 6 a 10 años.
Cometen un delito de eutanasia los que causan la muerte o cooperan de forma activa para que la obtengan personas que padecen una grave enfermedad que necesariamente va a provocar su muerte o sufrimientos graves difíciles de soportar y que solicitan de forma expresa e inequívoca que se ponga fin o se colabore con ellas para terminar con su vida.
Si se causa la muerte, la pena que se impone es la misma que la señalada en los supuestos de cooperación al suicidio (prisión de 2 a 5 años) reducida en uno o dos grados dependiendo de las circunstancias en las que se desarrolle el hecho delictivo.
Es delito de aborto causar la muerte de un feto de forma intencionada fuera de los casos autorizados legalmente.
Estos supuestos legales son:
En todos los casos es necesaria la existencia de dictámenes médicos que acrediten tales circunstancias, el consentimiento expreso de la mujer embarazada, así como que la práctica del aborto sea realizada por un médico en centros o establecimientos públicos o privados acreditados.
La pena del delito de aborto dependerá de las circunstancias en las que éste se haya cometido y así:
Estas mismas penas se impondrán a quien practique el aborto habiendo obtenido el consentimiento de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
En este caso, la mujer también será sancionada con pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
Si el aborto se cometió por imprudencia profesional, además se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años.
Comete un delito de lesiones la persona que causa a otra un daño que afecta a su integridad corporal o a su salud física o mental, siempre que curar la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico.
No se considera "tratamiento médico o quirúrgico" el seguimiento médico de la lesión o la vigilancia de su evolución. Por su parte, este tratamiento puede consistir en la asistencia de un psiquiatra, un traumatólogo... etc.
El delito de lesiones es público por lo que puede ser perseguido de oficio por las autoridades, aunque la víctima no desee formular denuncia.
En consecuencia, la Policía podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra el agresor pese a que el lesionado no tenga intención de denunciarlo.
Tras la tramitación del pertinente proceso penal, la víctima podrá obtener un resarcimiento o indemnización por los daños sufridos, independiente de que haya realizado o no la correspondiente querella o denuncia.
El perjudicado tendrá derecho, en este último caso y aunque no sea parte del procedimiento, a que el juez o tribunal le informe de la fecha de celebración del juicio y de la sentencia que ponga fin al mismo.
La indemnización se fijará en la sentencia judicial, y en principio, deberá ser abonada por el condenado.
En los casos en que los menores o incapaces sean los perjudicados, las lesiones siempre se denunciarán de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal podrá ejercer las acciones correspondientes para salvaguardar las garantías legales del menor o incapaz.
Como regla general, el delito de lesiones es sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, aunque en la graduación de la misma deberán tenerse en cuenta las diversas circunstancias que concurran en la comisión del delito, pudiéndose distinguir diversos supuestos:
Si las lesiones son de menor gravedad: Cuando las lesiones producidas sean de menor gravedad y dependiendo del medio empleado o del resultado producido, el delito podrá ser sancionado con pena de arresto de 7 a 24 fines de semana o multa de 3 a 12 meses.
Si las lesiones se producen con armas o instrumentos peligrosos: En el caso de que las lesiones se causen con armas, instrumentos, objetos o formas peligrosas, ensañamiento, o si la víctima es menor de 12 años, el delito podrá ser castigado con pena prisión de 2 a 5 años.
Si el órgano o miembro no fuese principal, o la deformidad no fuera grave, la pena será de prisión de 3 a 6 años.
Por su parte la persona que provocase, conspirase o propusiese a otra la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones mencionados anteriormente, podrá ser castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la pena que se señale en cada caso concreto.
Si el responsable causó las lesiones por imprudencia en el ejercicio de su profesión, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por un tiempo de 1 a 4 años
Si los daños se cometen utilizando un vehículo a motor, ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá además la pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o tener o portar armas de 1 a 3 años.
A estos efectos, no es válido el consentimiento obtenido a cambio de una recompensa, ni el prestado por un menor o incapaz.
En estos supuestos es necesario distinguir el delito de la falta de lesiones.
Si los malos tratos se causan en el seno de la familia existe una pena añadida a la señalada para las lesiones concretas constitutivas de delito que en cada caso se produzcan: la prisión de 6 meses a 3 años.
Esta pena se aplica al que ejerza violencia física de forma habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable como pareja de hecho o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan con él, o que se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.
Para determinar si la violencia física se ejerce de forma habitual debe tenerse en cuenta el número de actos de violencia y su frecuencia independientemente de que sean varias las víctimas y de que los actos violentos hayan sido objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Si Ud. es víctima de malos tratos, no dude en acudir a la policía (municipal, nacional o autónoma), a la guardia civil, o al juzgado correspondiente y formular la correspondiente denuncia.
Existen servicios de atención policial especializados en malos tratos y agresiones sexuales, en el que se ayuda a la víctima a denunciar los hechos y se le procura, asistencia tanto médica como psicológica e incluso protección en los casos necesarios.
El delito de malos tratos habituales es público por lo que se persigue de oficio sin necesidad de que la víctima formule la denuncia, aunque dado el ámbito tan restringido en el que se producen, es necesaria la cooperación de la víctima, de las personas que conviven en la unidad familiar o de los vecinos y las amistades que hayan presenciado los malos tratos.
Dentro del ámbito familiar la responsabilidad penal del agresor no se extingue con el perdón del perjudicado.
Un abogado también podrá ofrecerle asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.
La diferencia entre el delito y la falta de lesiones depende de si los daños producidos a la víctima necesitan o no para su curación, un tratamiento médico; así, si los daños producidos no necesitan este tratamiento médico, serán constitutivas de falta, incluso aunque se haya realizado una primera asistencia médica.
Señalar al respecto que el seguimiento médico o la simple vigilancia de las lesiones sufridas no se considera tratamiento médico.
Las falta de lesiones está sancionada con la pena de arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses, valorando siempre la posible repercusión que la pena impuesta pueda tener sobre la propia víctima o sobre toda la unidad familiar.
Por último, la acción de golpear o maltratar a una persona sin causar propiamente una lesión está penada con arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 1 a 30 días.
También son sancionables las faltas de amenazas y coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve cometidas en el seno de la familia y pueden ser castigadas con arresto de 2 a 4 fines de semana o multa de 10 a 20 días.
Estas faltas, al igual que los delitos, son públicas por lo que pueden ser perseguidas penalmente por las autoridades sin necesidad de que la víctima formule la correspondiente denuncia salvo en los casos de injurias en los que ésta será imprescindible.
El delito de genocidio comprende la realización de una serie de actos con la pretensión de eliminar total o parcialmente a un grupo social por motivos de raza, religión o política.
Los actos contra el grupo anteriormente aludidos son los siguientes:
» Algunos conceptos
» Los delitos contra el honor
»
» Los delitos contra la libertad
» Los delitos contra la libertad sexual
» Los delitos contra el patrimonio
» Los delitos contra los derechos de los trabajadores
» La tortura y los delitos contra la integridad moral
» Las falsedades
» La omisión del deber de socorro
» El delito de abandono de familia, menores o incapaces
» ¿Cómo se aplican las penas?
» Las faltas
» Redacción de denuncia 150€
» Redacción de querella criminal 450€
» Asistencia de un abogado en juicio de faltas 180€
» Apelación contra sentencia por juicio de faltas 180€
» Asistencia jurídica al detenido por un abogado 150€
» Asistencia a la comparecencia judicial para resolver la situación personal tras la detención 150€
» Visita al interno en un centro penitenciario 90€
» Redacción de escrito de "habeas corpus" 120€
» Tramitación de "habeas corpus" 300€
» Tramitación de indulto 450€
» Asistencia jurídica al menor detenido 150€
» Redacción de solicitud de modificación o sustitución de las medidas adoptadas contra menores 180€
» Redacción de escrito solicitando la exclusión como jurado 120€
» Redacción de escrito alegando excusas e incompatibilidades para el cargo de jurado 120€
» Redacción de escrito de petición de revisión de grado 150€
» Redacción de pliego de descargos en procedimiento disciplinario 240€
» Queja ante Juez de Vigilancia Penitenciaria 180€
» Recurso de alzada ante Juez de Vigilancia Penitenciaria 300€
» Cancelación de antecedentes penales 150€
» Más servicios legales
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