1. Faltas contra las personas

1.1 Las lesiones

Comete una falta de lesiones aquella persona que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otra una lesión que no es constitutiva de un delito de lesiones ya que los daños producidos no necesitan tratamiento médico para su curación.

La falta de lesiones se sanciona con arresto de 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses.

Por su parte, el que golpee o maltrate a otro sin causarle una lesión también será castigado con pena de arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 10 a 30 días.

En ambos casos, si el perjudicado fuese el cónyuge, la pareja, los hijos tanto propios como los de la persona con la que conviva, los ascendientes e incapaces que convivan o estén sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del autor de la falta, la pena será de arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena pueda tener sobre la víctima o sobre la familia.

1.2 Encontrar a un menor abandonado o a un incapaz y no presentarlos a la autoridad o a su familia

El hecho de encontrar a un menor o a un incapaz abandonado y no presentarlo a la autoridad o a su familia o no prestarle la ayuda que las circunstancias requieran, es constitutivo de una falta penalizada con arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses.

1.3 Dejar de asistir o prestar el auxilio necesario a una persona mayor o discapacitada que dependa de sus cuidados

Tal actitud será castigada con la pena de multa de 10 a 20 días.

1.4 Las faltas cometidas por imprudencia

Las infracciones que se detallan a continuación sólo serán perseguibles por la Justicia si la persona perjudicada o su representante legal presenta la oportuna denuncia.

  • Cometen una falta de imprudencia los que interviniendo un ‘descuido’ leve:
  • Ocasionan a otra persona una lesión o daño a su integridad corporal o su salud física o mental; la pena aplicable será la de multa de 1 a 2 meses.
  • Causan la muerte de una persona; la sanción será de multa de 1 a 2 meses.
  • Causan una lesión considerada como delito; la pena será de multa de 15 a 30 días.

Si cualquiera de los hechos anteriores se comete con vehículo a motor o con un ciclomotor o empleando un arma, podrá penalizarse a su autor con la privación del permiso de conducir o de la licencia de armas, por un tiempo comprendido entre 3 meses y 1 año.

1.4 Las amenazas

Incurren en una falta de amenazas los que:

  • De modo leve, amenazan a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los muestren durante una discusión, salvo que se trate de una situación de legítima defensa o que el hecho sea constitutivo de un delito de amenazas.
  • Los que amenacen, coaccionen, injurien o causen vejaciones de carácter leve.

Ambos casos sólo serán perseguibles si la persona agraviada o su representante legal formulan la correspondiente denuncia.

La pena aplicable será la de multa de 10 a 20 días.

Sin embargo, si el perjudicado fuese el cónyuge, la pareja, los hijos tanto propios como los de la persona con la que conviva, los ascendientes e incapaces que convivan o estén sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del autor de la falta, la pena será de arresto de 2 a 4 fines de semana o de multa de 10 a 20 días, teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta puede tener sobre la víctima o sobre la familia.

1.6 Las faltas cometidas por los padres, tutores o guardadores de un menor

Serán castigados con multa de 1 a 2 meses los padres, tutores o guardadores de hecho que, sin llegar a cometer un delito de desobediencia, incumplen una resolución judicial apoderándose de un menor, lo separan de la guarda legalmente establecida o de la entidad pública a la que se haya encomendado la tutela alejándolo así del establecimiento, de la familia, de la persona o institución tutelar; se comete también esta falta si no se incumple la obligación de devolver al menor.

2. Las faltas contra el patrimonio

2.1 El hurto, la sustracción, la estafa, la apropiación indebida, el fraude de energía eléctrica y similares

Serán castigados con una pena de arresto de 2 a 6 fines de semana o de multa de 1 a 2 meses quienes:

  • Cometan hurto (se apropien de bienes que se encuentran en poder de otra persona de forma legal) si el valor de éstos no supera los 300,51 €.Los que sustraigan bienes de su propiedad o con el consentimiento de su dueño que se encuentran legalmente en poder de otra persona, siempre que el valor de éstos no supere los 300,51 €.Los que sustraigan, sin la intención de apropiárselo, un vehículo a motor siempre que el valor del mismo no supere los 300,51 €.Si la sustracción se realiza empleando la fuerza o utilizando armas u otros medios peligrosos, se impondrá la pena aplicable en su mitad superior; si se comete con violencia o intimidación en las personas, la pena será la de prisión de 2 a 5 años, además de la sanción que pudiera corresponder por los actos de violencia física cometidos.En este último caso, podrá imponerse la pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación ejercidas sean de poca entidad y en función de las circunstancias en los que se haya cometido la falta.
  • Los que cometan estafa, apropiación indebida, o fraude de fluido eléctrico o similares si la cuantía no supera los 300,51 €.

2.2 Alteración de lindes de pueblos o propiedades contiguas

La alteración de lindes o límites de pueblos o propiedades contiguas, cuando la utilidad no exceda de 300 € o no fuera estimable, se castiga penalmente con multa de 10 a 30 días, siempre que medie denuncia del perjudicado.

2.3 Daños ocasionados en el patrimonio.

Comete una falta contra el patrimonio quien ocasiona daños de forma intencionada, por un importe inferior a 300 € siendo la sanción la de pena de arresto de 1 a 6 fines de semana o multa de 1 a 20 días.

Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causan en bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental.

2.4 Desmejora de bienes inmuebles

Los que de alguna forma estropeen o desluzcan de alguna manera bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, pueden ser castigados con la pena de arresto de 1 a 3 fines de semana.

2.5 Fraude a Hacienda y a los presupuestos generales de las Comunidades

Quien defraudara a Hacienda o a los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas más de 4.000 €, evitando pagar tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, será castigado con multa de 5 días a 2 meses.

El mismo castigo recibirá quien defraude a los presupuestos generales de las Comunidades u otros entes administrados por éstas en cuantía superior a 50.000 €, evitando pagar cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados, o bien falseando las condiciones requeridas para la concesión de los mismos u ocultando las que la hubieran impedido.

3. Faltas contra los intereses generales

Incurren en una falta contra los intereses generales aquellas personas que:

  • Reciben de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, y tras el conocimiento de su falsedad los ponen en circulación, siempre que el valor de éstos no supere los 300,51 €.Si el valor superase esta cifra la infracción se perseguirá como delito.La pena imponible será la de arresto de 1 a 4 fines de semana o multa de 15 a 60 días.
  • Abandonan jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o en circunstancias que puedan causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores.Esta infracción será sancionada con la pena de arresto de 3 a 5 fines de semana o multa de 1 a 2 meses.
  • Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar daños, serán sancionados con la pena de multa de 15 a 30 días.
  • Los que maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán también castigados con la pena de multa de 10 a 60 días.

4. Las faltas contra el orden público

Son faltas contra el orden público las siguientes conductas:

  • Perturbar levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas.La pena imponible será la de arresto de 1 a 6 fines de semana y multa de 10 a 30 días.
  • Faltar al respeto a la autoridad o sus agentes, o desobedecerlos levemente en el ejercicio de sus funciones. La pena imponible será la de multa de 10 a 60 días.
  • Permanecer contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público.Esta infracción se sanciona con la pena de arresto de 1 a 5 fines de semana y multa de 1 a 2 meses.
  • Realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de las mismas; se impondrá la pena de multa de 1 a 2 meses.
  • Utilizar pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o atribuirse públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no se posee; esta infracción será castigada con la pena de arresto de 1 a 5 fines de semana o multa de 10 a 30 días.

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