Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral y administrativa.

En algunos casos, como veremos, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultará aconsejable, por cuanto hasta los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa sólo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho: «Quién se defiende a sí mismo tiene a un tonto por abogado».

En el proceso judicial civil

La intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:

  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.

Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador.

Lo que se pretende es garantizar la igualdad de las partes en el juicio, igualdad que puede ponerse en peligro si una de ellas acude acompañada de letrado y la otra no. En este último caso, el mismo juzgado o tribunal, si aprecia la existencia de esta desigualdad puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.

Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:

  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

En el proceso penal

Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.

En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.

La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.

El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.

Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas .

En el proceso judicial laboral

Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.

En el proceso contencioso-administrativo

Es obligatoria la intervención solamentede abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.

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1. About the Spanish Lawyer

1.1. General considerations

The Spanish legal system may differ so much from that of your home country and, to avoid misunderstandings, disappointments and possible fraud, it is essential to seek expert professional advice from the very beginning.

Whether you are living in Spain or not, if you intend to make any relevant transaction (starting a business, purchasing a property, making a Spanish will, getting a work permit etc…) in Spain, it is strongly advisable to contract the services of a Spanish Lawyer (Abogado). He may avoid you complicated and time-wasting «red tape» of any kind. He may act under a power of attorney (poder) on your behalf while you are outside Spain, this is very helpful if you are unable to be in Spain on some specific dates.

Your Spanish Lawyer may also act as your Fiscal Representative in Spain. The Spanish Law requires in some cases that non-resident foreigners who perceive income from Spain to appoint a fiscal representative. This is well-worth seeking the assistance of a Spanish Lawyer, who will handle your tax liability and enables the Spanish tax authorities to contact you while you are away.

If you do not have sufficient means to contract a private lawyer, remember that you may access to legal defense in Spain without costs. For that purpose, you should show your income declarations and the properties you own. The applications for free legal aid shall be submitted to the Spanish Bar Association (Colegio de Abogados), which Commission will review your application.

1.2. Your lawyer’s duties

The Spanish lawyer shall be joined the Spanish Bar Association (Colegio de Abogados) from the place where he performs his professional activity.

According to the Lawyers’ professional rules, your lawyer shall maintain the professional secrecy:

He shall maintain all secret and confidential information properly safeguarded. This duty remains even after your lawyer’s services have been finished, except where reliably authorized by the party concerned, or in the case that a serious damage for the lawyer and for a third person will be avoided by revealing the secret.

1.3. What if you have a complaint against your lawyer?

The Lawyer is liable for those misdemeanors or crimes he committed while performing his professional activity, he is also liable for the damages caused for failure to perform the services for which he was instructed.

You may complain before the Spanish Bar Association (Colegio de Abogados) of any province in Spain, it is advisable to be helped by another different lawyer.

1.4. The lawyer’s fees

The fees of a Spanish Lawyer depend on the rules provided by the Bar Association (Colegio de Abogados) and the circumstances of your particular case: the amount of work involved, the value of the dispute and the type of proceeding (in case that court proceedings are involved)…

The rules above mentioned are approximate fees for legal services, these must be considered as minimum rates which the lawyer should not undercut, however you may negotiate the higher fees in advance.

The «Quota litis» pact is forbidden in Spain, no lawyer may agree with his client to perceive a portion of the sum obtained from the dispute.

Your lawyer may ask you a money deposit before handling with your matter, should you fail to pay the advanced payments, the lawyer may reject from giving you legal help.

2. The Spanish Attorney at Court

Spanish courts procedures in excess of a certain value, normally require the presence of representatives of the parties at the court (Procurador), besides the lawyer. These representatives have a power of attorney to represent the parties at court.

3. The Spanish Public Prosecutor

The action against the offender may be prosecuted by the Public Prosecutor (Ministerio Fiscal), who has the mission of promoting the action of justice in defense of legality, the rights of citizens and the public interest guarded by the Spanish law, ex officio or on petition by the interested parties.

He must watch over the independence of the Courts and to procure before them the protection of social interest.

The intervention of the Public Prosecutor is only required in certain specific cases, e.g. in the Criminal abreviated procedure (Procedimiento Penal Abreviado).

4. Getting legal help

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