La organización judicial en España es bastante compleja. El Estado organiza territorialmente a efectos judiciales en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

Sobre ellos ejercen sus funciones los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia.

Por su parte, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ejercen sus competencias en todo el territorio español.

El municipio, la provincia, y la Comunidad Autónoma coinciden territorialmente con las unidades administrativas del mismo nombre, mientras que los partidos judiciales pueden estar formados por más de un municipio dentro de la misma provincia, siempre que éstos sean limítrofes.

A continuación se detallan los tipos de Juzgados y Tribunales que integran el sistema judicial español así como las competencias de cada uno de ellos.

 

Organización jerárquica de los Juzgados y Tribunales. Organigrama

En el siguiente cuadro figuran ordenados jerárquicamente de mayor a menor rango, los juzgados y tribunales españoles. Debe señalarse respecto a los incluidos bajo el epígrafe de «Juzgados», que todos ellos comparten el mismo rango diferenciándose entre sí por las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de ellos, y por el ámbito territorial en el que desarrollan las mismas.

Así, como después se tratará, los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo, tienen competencia en todo el territorio nacional.

En este cuadro no se incluye el Tribunal Constitucional que es el encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades contenidos en la Constitución Española. Se situaría en el mismo nivel jerárquico que el Tribunal Supremo siendo su ámbito competencial completamente diferente.

Por su parte, el máximo órgano de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede acordar, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos. Por ello, en las grandes ciudades se han creado Juzgados especializados en asuntos de familia, incapacitación y tutela, hipotecarios…. etc.

La organización de la jurisdicción militar debe ser tratada de forma independiente. También se estructura de forma jerarquizada, siendo el órgano superior, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Por debajo de esta Sala se situarían el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Militares, ejerciendo estos últimos las funciones instructoras.

TRIBUNAL SUPREMO
Sala Primera Civil – Sala Segunda Penal – Sala Tercera Contencioso AdministrativoSala Cuarta de lo Social – Sala Quinta de lo Militar
AUDIENCIA NACIONAL
Sala Penal – Sala Social – Sala Contencioso Administrativo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala Civil y Penal – Sala Contencioso Administrativa – Sala Social
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Civil y Penal
JUZGADOS
Juzgado Central de Instrucción – Juzgado Central de lo Penal
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo – Juzgado Central de Menores
Primera Instancia – Instrucción – Menores – Vigilancia PenitenciariaDe lo contencioso administrativo
Juzgados de Paz

El Tribunal Supremo

Tiene su sede en Madrid y su jurisdicción se extiende a toda España.Es el órgano judicial superior jerárquicamente al resto de los juzgados y tribunales.

Se compone de las siguientes Salas:

  • Sala Primera: De lo Civil, que tramita, entre otros, los siguientes asuntos:
    • Demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra personas que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma y también contra los Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
    • Peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
      Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que se establezcan por ley.
  • Sala Segunda: De lo Penal, que conoce, entre otras, de las siguientes cuestiones:
    • Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra personas que ostentan cargos especialmente relevantes, concretamente los siguientes: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Magistrados dela Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal.
  • Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo, que tramita:
    • Los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
    • Los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
  • Sala Cuarta, de lo Social, que conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios en material social.
  • Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional

Como el Tribunal Supremo, tiene su sede en Madrid y ejerce su jurisdicción en toda España.

Está constituida por las siguientes Salas:

  • De lo Penal, que se encargará de, entre otros, los siguientes asuntos:
    • Enjuiciamiento de las causas por delitos especialmente relevantes, y concretamente los siguientes: contra el Rey, la Reina y el Príncipe, Altos Organismos de la Nación y del Gobierno, por falsificación de moneda y delitos monetarios, tráfico de drogas o estupefacientes, delitos cometidos por bandas organizadas que produzcan sus efectos en más de una Comunidad Autónoma, así como los delitos que se hayan cometido fuera del territorio nacional.
    • Los procedimientos penales iniciados en el extranjero, la ejecución de las sentencias dictadas por los mismos o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por estos tribunales, cuando exista un convenio internacional que atribuya a España estas competencias.
    • Los procedimientos de extradición pasiva.
    • Los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
  • De lo Contencioso-Administrativo, que se pronunciará sobre los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
  • De lo Social, que conocerá de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, así como sobre procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución vaya a surtir efecto fuera de una Comunidad Autónoma.

Dentro de la Audiencia Nacional se integran los archiconocidos Juzgados Centrales de Instrucción, que se encargan de la instrucción de aquellas causas que posteriormente debe enjuiciar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Penal.

Los Tribunales Superiores de Justicia

Es el órgano judicial de mayor rango jerárquico dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

Están formados por las siguientes Salas, en las que a su vez pueden formarse Secciones:

  • Sala de lo Civil y de lo Penal, que tramitarán, entre otros casos:
    • Como sala civil:
      • Las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra determinados cargos autonómicos, concretamente el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, si su conocimiento no es atribuido por los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo. También cuando estas demandas se dirijan contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones.
      • Los recursos de casación y el extraordinario de revisión contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad.
    • Y como sala de lo penal:
      • Las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de estos Tribunales Superiores de Justicia.
      • La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
      • Recursos de apelación.
      • La decisión de las cuestiones de competencia entre los distintos órganos jurisdiccionales del orden penal.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo, entenderá sobre los recursos que se planteen contra:
    • Los actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, siempre que su conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
    • Recursos de apelación y de revisión contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
    • Recurso de casación para la unificación de doctrina y en interés de ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Sala de lo Social, que conocerá sobre:
    • Los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
    • Los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.
    • Las cuestiones de competencia que se planteen entre los distintos Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Las Audiencias Provinciales

Tienen competencias tanto en materia civil como penal. Su sede se encuentra en la capital de la provincia en la que ejercen su jurisdicción y competencias.

  • En el orden penalse encargan de:
    • Las causas por delito a excepción de las que la ley atribuye, por su menor gravedad, a los Juzgados de lo Penal o a otros Tribunales previstos en esta ley.
    • Los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
    • Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
    • Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
  • Y en el orden civil:
    • De los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
    • De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores

Pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma.

Tienen su sede en la capital de la provincia y debe distinguise entre:

  • Los Juzgados de lo Penal: Enjuician los delitos que les son atribuidos legalmente, después de la fase de investigación realizada por el Juzgado de Instrucción. Como queda dicho, si el delito que se enjuicia es de cierta gravedad, el tribunal competente ya no es el Juzgado de lo Penal, sino la Audiencia Provincial.
  • Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en primera o única instancia, los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra actos determinados legalmente. También deberán autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando esta medida sea necesaria para la ejecución forzosa de los actos administrativos.
  • Los Juzgados de lo Social se encargarán de la tramitación de causas laborales.
  • Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se encargarán de ejecutar las penas privativas de libertad y del control a las autoridades penitenciarias amparando los derechos y beneficios de los internos dentro de las instituciones.
  • Los Juzgados de Menores ejercen las funciones que les han sido atribuidas legalmente sobre menores que hubiesen incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos distintos Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos en que su número así lo aconseje.

Existen en cada partido judicial extienden su competencia a todo su territorio y así:

  • Los Juzgados de Primera Instancia tramitan en el orden civil:
    • Los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales.
    • Los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.
    • Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
    • Las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
  • Los Juzgados de Instrucción conocen, en el orden penal:
    • De la instrucción de las causas por delito que después deban conocer o enjuiciar las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal.
    • Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas salvo los que sean competencia de los Juzgados de Paz.
    • De los procedimientos de «Habeas Corpus»
    • De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

Los Juzgados de Paz

Además de lo anterior, en los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen sus funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o de pequeña cuantía.

Cumplen también funciones de Registro Civil y otras menores.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados por un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, recayendo su nombramiento de entre las personas elegidas por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.

Si en el plazo de 3 meses, contados desde que queda libre la plaza en el Juzgado de Paz, el Ayuntamiento no realiza la propuesta de nombramiento, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia será la que designe al Juez de Paz. Se procede de la misma forma cuando la persona designada por el Ayuntamiento no reúne las condiciones legalmente exigidas.

Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos para acceder a la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

El Tribunal Constitucional

Es el órgano judicial encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución.

Así, el cumplimiento de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas se garantiza, en primer lugar, mediante el ejercicio de las diversas acciones ante los Jueces y Tribunales ordinarios y, en segundo lugar y de forma subsidiaria, a través del llamado «recurso de amparo» que se tramita ante el Tribunal Constitucional.

Esto supone que, con carácter previo a la solicitud de amparo constitucional, es necesario haber agotado previamente el sistema de recursos previsto por la legislación.

El recurso puede interponerlo cualquier persona, natural o jurídica, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, que también interviene en todos aquellos procedimientos que puedan afectar al interés público y es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:

  • Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley: Se interpone cuando se considera que las mismas infringen la Constitución.
  • De la cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de ley: Se trata de una consulta que formula un juzgado o tribunal de oficio o a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la ley en la que va a fundamentarse el fallo de la sentencia que pondrá fin al procedimiento judicial en trámite.
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución (Igualdad, libertad, no-discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…,integridad física, al honor… etc. y a la objeción de conciencia).
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí y de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
  • De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • De la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como de los conflictos en defensa de la autonomía local.

Está compuesto por 12 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2)
La designación se realiza para un periodo de 9 años, de entre ciudadanos españoles que ostenten los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, debiendo ser todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.

El Tribunal Constitucional se organiza de la siguiente forma:

  • En el Pleno,compuesto por los 12 Magistrados.
  • En dos Salas, integradas cada una de ellas por 6 Magistrados.
  • En Secciones, compuestas por 3 Magistrados encargadas de la tramitación ordinaria de los asuntos y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que se plantean.

Contrate online a un abogado

En iAbogado disponemos de abogados con amplia experiencia en litigios y Derecho Procesal en general. Pídanos presupuesto, o si lo prefiere, contrate una consulta online para aclarar rápidamente sus dudas.

 

 

Temas relacionados

» Cuándo debe ir con abogado y procurador?
» Las relaciones con su abogado
» Los procesos judiciales civiles y penales
» La justicia gratuita
» Las costas procesales

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section