¿Qué es el indulto?

Se trata de una ‘medida de gracia’ que consiste en el perdón parcial o total de la pena impuesta en una Sentencia firme; si el perdón es total, las personas condenadas por una sentencia penal firme quedan libres de toda responsabilidad penal.

Se trata de una medida otorgada por el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Pueden ser indultadas todas aquellas personas que sean condenadas por cualquier clase de delitos, siempre que lo hayan sido por sentencia firme y estén a disposición del tribunal sentenciador para cumplir la pena.

¿Cómo se solicita el indulto?

Para solicitar el indulto deberá realizarse un ‘escrito de petición‘ de indulto dirigido al Ministro de Justicia, al que se aportará la documentación referente al proceso judicial y al penado para el que se solicita el beneficio.

La solicitud puede realizarla el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, no siendo necesario presentar un poder escrito ni justificar su representación.

Los documentos que se presenten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

Los modelos de solicitud de indulto varían dependiendo de si este beneficio es solicitado por el penado o por una tercera persona.

Por último, la solicitud de indulto puede presentarse:

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia.
  • En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
  • En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.
  • En cualquier sede municipal que haya suscrito el convenio

Los tipos de indulto

El indulto puede ser total o parcial dependiendo de si extingue o no completamente las penas a las que ha sido condenado y aún no ha cumplido el interesado.

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