El acusado por haber cometido un hecho punible está obligado a comparecer en la fase oral del proceso penal.

¿Cuándo puede celebrarse el juicio sin la presencia del encausado?

Es posible celebrar el proceso penal sin la presencia del encausado en los siguientes tipos de procedimientos penales:

  • En el juicio de faltas.
  • En el procedimiento abreviado, para determinados delitos, concretamente para aquellos que pueden ser sancionados con pena privativa de libertad de hasta un año, o de hasta 6 años si se trata de penas de distinta naturaleza.
  • En el procedimiento por injurias y calumnias cometidas contra particulares.

¿Qué sucede si durante la celebración del juicio oral no está presente el encausado?

Generalmente, se suspende el juicio quedando paralizadas las actuaciones hasta que se presente el encausado, salvo que existan varios encausados, en cuyo caso el procedimiento continuará respecto a los que sí estén presentes.

También continuará el proceso en los supuestos en los que el encausado se haya fugado si le fue notificada la sentencia o si lo hace estando pendiente el recurso de casación puesto que la resolución que en su caso se dicte será firme (no será posible interponer ningún otro tipo de recurso)

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