1. Las partes acusadoras

Son las siguientes:

1.1 El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es una parte necesaria en los juicios que se celebran por delitos públicos o semipúblicos (se persiguen de oficio por las autoridades) en los que haya existido denuncia del ofendido, no siendo necesaria su intervención en los delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte).

Debe promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social.

Entre otras, las funciones más destacadas del Ministerio Fiscal son:

  • Ejercitar la acción penal y civil, independientemente de que exista acusador particular; también puede oponerse a la acción ejercitada por otros.
  • Velar por los derechos fundamentales, libertades públicas, cumplimiento de las resoluciones… etc. cuando afecten al interés público y social.
  • Puede intervenir en el proceso penal solicitando a la autoridad judicial que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, fianza… etc.
  • Puede visitar en cualquier momento los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y solicitar la información que crea necesaria.

1.2 El acusador particular

Acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal como parte acusadora ante los hechos que revisten los caracteres de delito (delitos públicos, semipúblicos o privados) y generalmente representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito.

Puede estar o no presente en la tramitación de los procesos penales.

Dentro de la figura del acusador particular se incluye tanto al acusador particular en sentido estricto, como a la acusación popular, ejercida por cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito.

El acusador popular debe comparecer en la causa por medio de abogado y con procurador con poder especial, sin que en estos casos quepa su nombramiento de oficio, interponer formalmente una querella y prestar la fianza que el Juez determine para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades derivadas del pleito.

Por su parte, el acusador particular (que representa a la víctima del delito) puede ejercitar la acción penal interponiendo querella e incluso personarse en la misma una vez iniciado el procedimiento. También puede solicitar que le sea nombrado un abogado de oficio y no está obligado a prestar fianza.

1.3 El acusador privado

Es necesaria su intervención en los procesos penales contra delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte) como las injurias y calumnias entre particulares.

En estos casos tampoco interviene el Ministerio Fiscal.

Para la tramitación del procedimiento es necesario que el interesado formule la correspondiente querella y si éste la retira, el proceso penal concluirá.

1.4 El actor civil

El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal.

Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular.

Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil.

Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos.

1.5 El Abogado del Estado

Asume la representación y defensa del Estado, la de sus organismos autónomos y determinadas entidades públicas e interviene en aquellos casos en que el Estado se ve afectado por la comisión de un delito:

  • Como acusador particular: Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común.
  • Como defensor: Cuando un funcionario del Estado sea acusado por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que haya actuado conforme a la legalidad o cumpliendo órdenes de la autoridad competente.
  • Como defensor: En aquellos supuestos en los que el Estado pueda ser condenado como responsable civil subsidiario.

2. Las partes acusadas

Son las siguientes:

2.1 El imputado

Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal.

Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de un hecho punible, se la denomina sospechoso.

Cuando en los delitos graves existen verdaderos indicios de la culpabilidad del imputado y el juez dicta el correspondiente auto de procesamiento sobre el mismo, el imputado pasa a denominarse desde ese mismo momento procesado.

Una vez terminada la primera fase del proceso, presentado el escrito de acusación, el imputado pasa a denominarse acusado; si es condenado por sentencia se le llamará condenado; en el caso de que ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará reo.

2.2 El responsable civil

Responsable civil es la persona frente a la cuál se dirige la acción o reclamación civil dentro del proceso penal, esto es, a quien se le reclama la reparación del daño o indemnización por los perjuicios derivados del delito.

El responsable civil directo es el autor del delito o la falta.

En caso de ser dos o más los responsables del delito, el juez establecerá la cuota de responsabilidad civil de cada uno de ellos, respondiendo conjuntamente por sus cuotas y subsidiariamente respecto a las cuotas de los demás responsables.

Las entidades aseguradoras responden de forma directa frente a los asegurados por los hechos punibles que éstos cometan.

En los supuestos en los que los responsables civiles directos no puedan hacer frente a sus responsabilidades, lo harán en su lugar los responsables civiles subsidiarios o secundarios (por ejemplo, en el caso de hechos punibles cometidos por una entidad pública, responderá en segundo lugar el Estado si la entidad no puede hacerlo).

El responsable civil podrá intervenir activamente en el procedimiento aportando las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses.

2.3 La representación y defensa de las partes

Toda persona a quien se le impute la realización de un acto sancionable penalmente, puede ejercer su derecho de defensa desde que se le comunique la existencia del procedimiento.

Para ejercitar este derecho es necesario que le represente un procurador y le asista un abogado. Si el imputado no designa abogado ni procurador en su defensa, se le nombrarán ‘de oficio’ y ambos profesionales le asistirán hasta el fin del proceso.

En el caso de que se celebre el juicio oral siempre será obligatoria la asistencia de abogado.

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