Los actos del proceso penal, como todas las actuaciones judiciales, están sometidas a una serie de formalidades legales, como por ejemplo, deben practicarse, en principio, en una serie de días y horas hábiles, en la sede del Juzgado o Tribunal, dentro de unos plazos… etc.

Los días y horas hábiles

Durante la fase de instrucción del proceso penal (esto es, la investigación del delito) son hábiles todos los días y horas del año, siendo horas hábiles desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde.

En la fase de juicio oral (durante el enjuiciamiento del delito) son hábiles todos los días del año salvo el mes de agosto y los festivos.

Los plazos

Los plazos en el proceso penal para cada una de las actuaciones suelen ser muy breves y se señalan por días; se cuentan empezando por el día siguiente al acto de comunicación (emplazamientos, notificaciones…) e incluyendo el día de vencimiento.

Si el acto de comunicación se produce en la fase de instrucción del proceso penal, se contarán en días naturales pero si se produce en la fase del juicio oral, sólo se computarán los días hábiles (sin contar domingos ni festivos)

La lengua del proceso penal

Los actos procesales deben ser realizados, con carácter general en castellano, al ser este el idioma oficial del Estado.

También son oficiales las diversas lenguas de las Comunidades Autónomas por lo que podrán emplearse igualmente si ninguna de las partes se opone alegando el desconocimiento de la misma.

La publicidad y el secreto de los actos

Hay actos procesales que deben permanecer en secreto, mientras que otros exigen su publicidad; con carácter general, se establece el secreto para la fase del sumario y la publicidad en el acto del juicio oral, aunque ésta puede restringirse en algunos casos.

Los actos de comunicación de los juzgados y tribunales

Debe distinguirse entre la práctica de las notificaciones, citaciones y emplazamientos y las resoluciones judiciales tales como providencias, autos y sentencias.

Las notificaciones

Las notificaciones pueden practicarse en el domicilio del destinatario, en la sede del Juzgado o Tribunal, o bien por edictos cuando el interesado no tiene domicilio conocido.

Si el destinatario no se encuentra en el domicilio al momento de la notificación, se hará entrega de la cédula de notificación al pariente, familiar o conocido, mayor de 14 años, que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a uno de los vecinos más próximos; todos ellos tendrán la obligación de entregarla al interesado y podrán ser sancionados con una multa si no lo hacen.

La citación y el emplazamiento

La citación contiene el lugar, día y hora en que debe presentarse el interesado, además del juzgado que dicta la resolución y la fecha de la misma mientras que en el emplazamiento además de los contenidos anteriores se incluirá el detalle de las consecuencias que pueden derivarse en el caso de que el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se hubiese señalado.

Las resoluciones judiciales

Pueden ser:

  • Providencias: Son las resoluciones de tramitación que dicta el juez cuyo fin es el desarrollo del procedimiento judicial.
  • Autos: Se trata de resoluciones judiciales que deciden incidentes o aspectos importantes sobre el proceso distintos al objeto principal del mismo.Esos aspectos pueden afectar a los procesados, acusadores particulares o actores civiles a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la admisión o denegación de prueba… etc.
  • Las sentencias: Es la resolución judicial que pone fin al proceso penal. En estas resoluciones deben figurar los siguientes apartados:
    • Encabezamiento: En él figurará el lugar y la fecha en la que se dicta, la descripción de los hechos por los que se ha seguido el proceso, los nombres y apellidos de los que interpusieron la acción criminal y el nombre y apellidos de las personas que hayan sido procesadas.
    • Antecedentes de hecho: Es la relación de los hechos que se han puesto de manifiesto a lo largo del procedimiento y sobre los que debe pronunciarse el juzgado o tribunal.
    • Hechos probados: Se relacionan los hechos objeto del procedimiento con las pruebas practicadas y se ponen de manifiesto los que han sido debidamente acreditados.
    • Fundamentos de Derecho: Son las argumentaciones legales que justificarán el fallo.
    • El fallo: Condenará o absolverá a procesado y fijará los límites de su responsabilidad penal en función de los hechos que hayan sido probados en el proceso.

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