La compañía aérea es responsable de los daños y perjuicios que ocasione a los pasajeros y a sus equipajes durante el transporte.

En el caso de que se produzcan incidencias con el equipaje facturado (deterioro, retraso o pérdida), debemos acudir a los mostradores de la compañía aérea o de la empresa que preste los servicios relacionados con la manipulación del avión en el aeropuerto (como el traslado las escaleras de conexión al avión, la manipulación de equipajes, etc.)

Es necesario formular la denuncia de los daños o de la pérdida con la mayor brevedad, realizando una reclamación por escrito, a ser posible en el mismo momento en que se produzcan.

En los vuelos nacionales, la reclamación por deterioro o retraso en la entrega del equipaje facturado, debemos realizarla ante el transportista dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Transcurridos 6 meses desde la fecha en la que se produjo el daño, si no hemos presentado ninguna reclamación, perderemos los derechos que, en su caso, puedan correspondernos.

En el caso de los vuelos internacionales, si se han producido daños en el equipaje, debemos presentar una protesta cuando se aprecien los desperfectos y en todo caso, en un plazo de 7 días desde la fecha de recepción del equipaje; para el caso de que exista un retraso en la entrega del equipaje, la reclamación debe hacerse en un plazo de 21 días contados a partir de la fecha de entrega del equipaje.

En el caso de que el equipaje no aparezca en el plazo de 21 días, se da por perdido y debe solicitarse la indemnización por pérdida.

Los límites de las indemnizaciones máximas por pérdida en los equipajes son:

  • En los vuelos nacionales: 675 € por unidad o maleta extraviada.
  • En los vuelos internacionales: 25,50 € por Kilogramo y maleta.

En estos casos, las compañías suelen dar una bolsa de aseo o se hacen cargo de los primeros gastos. Es necesario informarse en cada compañía de cuál es el importe que va a satisfacer por estos primeros gastos.

En los casos en los que se transporten materiales muy valiosos, debe hacerse una declaración personal de valor en el aeropuerto con cuatro horas de antelación. Hay que abonar un 5 por mil del valor de lo que se transporta y que debe acreditarse con facturas. En el supuesto de que se pierda, se indemniza el valor declarado en su integridad.

En todo caso, a la hora de efectuar reclamaciones complejas o colectivas, convendrá contar con el asesoramiento profesional de un abogado o con la ayuda de un mediador a la vista del caso concreto.

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