Según las estadísticas, un considerable porcentaje de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo, no la utiliza. Esto supone, en primer lugar, que, al figurar reservada, no puede ser adquirida por otra persona y, en segundo lugar, que el avión despega con pasajes que no han sido ocupados, lo que reporta un grave perjuicio económico principalmente para las compañías aéreas.

Para evitar esta situación, las compañías realizan una estimación de las reservas que pueden ser anuladas basándose en estas estadísticas, y en ocasiones ofrecen al público más plazas de las que dispone el avión.

Por ello, en fechas de un mayor tráfico aéreo (vacaciones), disminuye considerablemente el número de reservas que son anuladas, por lo que, al venderse más plazas de las que tiene el avión, a muchos viajeros se les deniega la posibilidad de embarcar: se produce la sobrecontratación o sobrerreserva, más conocida por la expresión inglesa overbooking.

Así, por vuelo con overbooking se entiende cualquier vuelo regular que salga de un aeropuerto de la Unión Europea en el que el número de pasajeros con reserva confirmada y que se hayan presentado para facturación dentro del tiempo límite señalado, sobrepasan el número de plazas de las que dispone el avión.

Esta denegación de embarque se produce aunque el pasajero tenga realizada la reserva y se presente en el mostrador de facturación con la antelación suficiente.

En estos casos, la compañía aérea española o europea, de conformidad a un reglamento del Consejo de la Unión Europea que establece un sistema de compensación por denegación de embarque aéreo, debe permitir que el pasajero pueda elegir entre:

  • El reembolso sin penalización del precio del billete.
  • El transporte lo más rápidamente posible hasta el lugar de destino.
  • El transporte en una fecha posterior que elija el pasajero.

Además, la compañía aérea deberá pagar, independientemente de la opción que se elija, e independientemente después a la denegación de embarque, una compensación económica mínima de:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Km.
  • 450 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km. en función del destino final fijado en el billete.
  • 600 euros para vuelos de más de 3.500 Km.

Estas compensaciones económicas podrán reducirse en un 50 % si el transportista aéreo ofrece la posibilidad de conducir al pasajero hasta su destino en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada, respecto a la programada, no superior a 2 horas para los vuelos de hasta 3.500 Km o no superior a 4 horas para los vuelos de más de 3.500 Km.

El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.

La compañía aérea debe además ofrecer de forma gratuita a los pasajeros a los que se les deniegue el embarque:

  • Los gastos de una llamada telefónica y / o un mensaje por fax al punto de destino.
  • Comida y bebida suficientes en función al tiempo que el pasajero tenga que esperar.
  • El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.

Finalmente, la compañía aérea deberá:

  • Abonar los gastos de desplazamiento entre los distintos aeropuertos en el caso de que se ofrezca al pasajero un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del elegido como destino y cercano a éste.
  • Proporcionar a los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.

Independientemente de estas compensaciones el pasajero podrá reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios ante los juzgados y tribunales ordinarios. En tal caso, le convendrá recabar el asesoramiento de un abogado (vea nuestros servicios más abajo), quien le aconsejará acerca de la conveniencia y la manera de formular reclamaciones judiciales o de otro tipo.

Contrate online a un abogado

En iAbogado disponemos de abogados con experiencia en problemas de sobrerreservas.

Temas relacionados

» El contrato de viaje combinado
» Las reclamaciones por daños o pérdidas en el equipaje

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section