Comete delito de tortura aquella persona que trate a otra de forma degradante, perjudicando gravemente su integridad moral; este delito está sancionado, con carácter general, con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Se considera que la autoridad o funcionario público comete delito de tortura, cuando, con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona (incluyendo detenidos, internos o presos) o con el fin de castigarla por cualquier hecho que haya cometido, la someta a condiciones o procedimientos que, por sus circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.

También incurrirán en esta infracción penal los funcionarios que en el desempeño de su cargo permitiesen que otras personas cometiesen los hechos que constituyen el delito.

Además de la pena de prisión de 6 meses a 2 años, las autoridades o funcionarios públicos que cometan este delito, serán inhabilitados para desempeñar su profesión por un período de 8 a 12 años.

Si en el delito de torturas se causa a la víctima además de un daño moral una lesión contra su integridad física, salud, libertad sexual, sus bienes, etc., las penas se impondrán junto a aquellas que pudieran corresponder por la comisión de estos otros delitos.

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