En esta ocasión debe distinguirse entre el delito de falsificación de moneda y de efectos timbrados y el de documentos, tanto públicos como privados.

La falsificación de moneda y efectos timbrados

Incurrirán en un delito de falsificación de moneda y efectos timbrados:

  • Las personas que fabriquen moneda falsa, la introduzcan en el país y/ o la distribuyan por acuerdo con los falsificadores o introductores.Este delito está castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años y multa de hasta 10 veces el valor que aparente la moneda, entendiéndose por tal la moneda metálica, el papel moneda de curso legal, las tarjetas de crédito, las de débito, los cheques de viaje y la moneda extranjera.Se castigará también con la pena inferior en uno o dos grados a la persona que, sabiendo que es falsa, adquiera la moneda para ponerla en circulación.Por su parte, el que haya recibido sin saberlo moneda falsa y la distribuya después sabiendo que lo es, será castigado con la pena de arresto de 9 a 15 fines de semana y multa de 6 a 24 meses si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400€.
  • Los que falsifiquen o vendan, poniéndose de acuerdo con el falsificador, sellos de correos, efectos timbrados, o los introdujeran en España conociendo su falsedad; este delito está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.Como en el caso anterior, el que adquiera sellos de correos o efectos timbrados de buena fe, y los distribuya tras conocer que son falsos superando su valor los 400 €, será castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana, y si sólo los utilizara en el valor que aparentan, con la pena de multa de 3 a 12 meses.

La falsificación de documentos

Dentro de este apartado debe hacerse alusión a si la falsificación se realiza por funcionarios públicos, en documentos privados o si recae sobre un certificado.

La falsificación realizada por funcionarios públicos

Incurrirá en un delito de falsedad la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes acciones:

  • Alterar un documento en alguno de sus requisitos o elementos esenciales.
  • Simular un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Hacer suponer que en un acto han intervenido personas que no lo han hecho, o atribuir a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran realizado.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Este delito se sanciona con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por tiempo de 2 a 6 años.

También podrá incurrir en este delito siendo sancionado con las mismas penas, el responsable de cualquier confesión religiosa que realice las conductas descritas respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil.

Si el delito se comete por imprudencia grave al responsable se le impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

Si es un particular el que incurre en el delito de falsedad en un documento público, oficial o mercantil, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

También esta penalizada la utilización de estos documentos públicos, si se conoce su falsedad, con la pena inferior en grado a la que se imponga en su caso a los responsables de la falsificación.

La falsificación de documentos privados

Si las conductas anteriores se realizan sobre un documento privado y con la intención de perjudicar a un tercero, el responsable será sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Por su parte, el que, conociendo su falsedad, emplee contra otro o presente en juicio un documento falso, será sancionado con la pena inferior en grado a la que en su caso se señale para los falsificadores.

La falsificación de certificados

El facultativo que expida un certificado falso será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.

La autoridad o funcionario público que libre una certificación falsa será castigada con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.

Si es un particular en que falsifica las certificaciones anteriores, será sancionado con la pena de multa de 3 a 6 meses y la misma pena se aplicará al que utilice la certificación sabiendo que es falsa.

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