Las vacaciones

¿Cuánto tiempo duran?

La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).

¿Cuándo se disfrutan?

Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)

El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes. Para ello, será conveniente, cuando no imprescindible, que encomiende la reclamación a un abogado.

Si el período de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Si el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del
año en que se hayan originado.

Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción.

Su retribución

Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.

En cualquier caso, convendrá asesorarse con un abogado sobre los pasos a seguir en caso de reclamación en función de las circunstancias de cada caso.

Los permisos

Cuando concurren determinadas circunstancias, la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario: Son los llamados permisos retribuidos o licencias.

La duración y sus características se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:

  • Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves: 2 días. Incluye también la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
  • Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo.
  • Maternidad: No se trata propiamente de un permiso sino de una causa de incapacidad temporal pero a efectos expositivos hemos considerado conveniente su inclusión en este apartado. Da derecho a la trabajadora a disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de este tiempo puede hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 semanas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto. En los casos de muerte del hijo la madre tendrá derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de que sea ésta la que fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas.
  • Adopción y acogimiento: El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.
  • Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse.Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge.
  • Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. Este tiempo puede sustituirse por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, es un derecho de la trabajadora que no puede transferirse.
  • Guarda legal de un menor de 12 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre una octava parte y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.
  • Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado.
  • Las víctimas de violencia de género o de terrorismo: Tienen derecho a la reducción de jornada con la consiguiente reducción salarial, a la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible así como de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Para elejerciciode funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.
  • Para la formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 3 años. Por su parte, el trabajador tiene derecho a la formación necesaria para poder adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y esta formación corre a cargo de la empresa.
  • Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.
  • Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución.

Debe tenerse en cuenta que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo por lo que en cualquier caso, convendrá recabar el consejo de un abogado a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

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