¿Qué es una Empresa de Trabajo Temporal o ETT?

Es aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas.

Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias, quienes a su vez contratan los servicios de las ETT.

Para que una persona física o jurídica pueda desarrollar la actividad de una empresa de trabajo temporal debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de una estructura organizativa adecuada.
  • Dedicarse de forma exclusiva al desarrollo de las actividades propias de la empresa de trabajo temporal.
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social.
  • Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal».
  • Tener a un número mínimo de 12 trabajadores contratados, con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior. Este requisito debe acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y adaptarse anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.
  • Que le sea concedida una autorización administrativa con una validez de 1 año prorrogada por otros 2 años si se han cumplido correctamente las obligaciones. Pasados los tres años, la autorización de prórroga se concederá sin límite de duración.

Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía para responder de las posibles indemnizaciones, salarios y deudas de Seguridad Social que pueda contraer la empresa de trabajo temporal.

¿Qué es el llamado «contrato de puesta a disposición»?

Es el contrato celebrado por escrito entre la empresa de trabajo temporal y la empresa que contrata sus servicios o usuaria, que tiene por objeto la cesión del trabajador.

En virtud de este contrato, el trabajador pasa a prestar sus servicios para la empresa usuaria y se somete a las directrices de ésta.

La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre.

Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida.

No es válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal hayan firmado algún pacto al respecto.

En estas ocasiones, la empresa usuaria deberá indemnizar a la empresa de trabajo temporal con la cantidad que para este caso se pacte.

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal en los siguientes casos:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para realizar las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
  • Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido declarado improcedente o por dimisión del trabajador por causa justificada, despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los 18 meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a 13.5 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.
  • Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

La relación entre la ETT y el trabajador

El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias, puede concertarse:

  • Por tiempo indefinido.
  • Por duración determinada (coincidente con la del contrato de puesta a disposición)

Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos formativos con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.

En las empresas de trabajo temporal, los trabajadores tienen derecho:

  • A percibir como mínimo la retribución que señale el convenio colectivo aplicable al sector para el puesto de trabajo que desempeñe el trabajador. Esta remuneración debe incluir, además, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
  • Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

Las relaciones entre el trabajador y la empresa usuaria

La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal:

  • Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos.
  • Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.
  • También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

Por otro lado, y pese a que las empresas de trabajo temporal son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa usuaria:

  • Pueden presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
  • Pueden utilizar los medios de transporte e instalaciones colectivos de la empresa usuaria durante el tiempo que dure su contrato.

Es conveniente obtener el consejo de un abogado sobre las particularidades que puede presentar cada caso concreto.

Las agencias privadas de colocación

Son entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Instituto Nacional de Empleo para ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a los empresarios a encontrar trabajadores.

Podrán serlo tanto personas físicas como jurídicas siempre que actúen sin fines lucrativos.

Las Agencias Privadas de Colocación necesitan para desarrollar sus actividades la autorización del Instituto Nacional de Empleo.

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