¿Qué es el impuesto de sociedades?

No sólo las personas físicas están obligadas a rendir cuentas a Hacienda todos los años. También las empresas tienen su propio «impuesto sobre la renta», que grava sus beneficios, y que recibe la denominación de Impuesto de Sociedades.

Concretamente, se trata de un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como las entidades sin personalidad jurídica.

A través de este impuesto se gravan los rendimientos obtenidos por la sociedad, dentro de un periodo impositivo. Este periodo coincidirá con el del año natural salvo que en los estatutos sociales se especifique otro, que en ningún caso podrá superar los 12 meses.

En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada empresa.

El hecho imponible y los sujetos pasivos

El hecho imponible es la obtención de renta y los sujetos pasivos son tanto sociedades mercantiles como civiles, uniones temporales de empresas y distintos tipos de fondos de inversión, de pensiones… etc.

Tipos de gravamen

El tipo de gravamen que debe aplicarse a la base imponible para calcular el importe del impuesto es, con carácter general el 35 % aunque dependiendo del tipo de sociedad serán aplicables otros diferentes.

Así se refleja en el siguiente cuadro:

Tipo
Con carácter general 35%
Entidades sometidas al tipo general, cuya cifra de negocios en el periodo impositivo anterior haya sido inferior a 1.502.530,26 €, para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 €. 30%
Mutuas de seguros.
Entidades de previsión social.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
25%
Sociedades de garantía recíproca.
Sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994 del 1 de marzo, inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
25%
Cajas rurales y cooperativas de crédito 25%
Colegios de profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido por la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones.
Fondos de promoción de empleo.
Las uniones, federaciones y confederaciones cooperativas.
25%
Cooperativas fiscalmente protegidas 20%
Entidades sin fines lucrativos, definidas en la Ley 30/1994 del 24 de noviembre. 10%
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que tengan por objeto exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana de arrendamiento y además las viviendas que representen menos de 50% del total de activos. 7%
Sociedades de inversión mobiliaria, reguladas en la Ley 16/1984, cuyos valores representativos del capital social estén admitidos a negociación en bolsa.
Fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos del mercado monetario, regulados por la Ley 46/1984
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que tengan por objeto social exclusivo la inversión en viviendas y acogidos a la Ley 46/1984 en la redacción dada por la Ley 19/1992 del 7 de julio.
Fondos de regulación de carácter público del mercado hipotecario, establecido en le artículo 25 de la Ley 2/1981
1%
Entidades dedicadas a la investigación y explotación de hidrocarburos, en los términos descritos en la Ley 21/1974 40%
Fondos de pensiones, regulados por la Ley 8/1987 0%
Entidades ZEC 1%
Entidades transparentes 35%

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