¿Qué operaciones están sujetas al pago de este impuesto?

Cuando compramos una vivienda o un coche de segunda mano, o cuando vamos al notario a otorgar alguna escritura, con frecuencia se nos exige que, antes de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, o registrar la transferencia en Tráfico, etc., abonemos a la Comunidad Autónoma el llamado «ITP/AJD«, que no es otro que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Concretamente, están sujetas al pago de este impuesto las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Así :

a) Las transmisiones patrimoniales onerosas (como por ejemplo, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales (usufructos), arrendamientos,  etc.

El sujeto pasivo: Es el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad… etc.

La base imponible del impuesto: Es el valor real del bien transmitido o del derecho constituido.

La cuota tributaria es:

  • 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
  • 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
  • 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.

En el caso de los arrendamientos de fincas urbanas, podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, según la escala determinada por la ley.
b) Las operaciones societarias tales como constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades… etc.

El sujeto pasivo: Es la sociedad salvo en los casos de reducción de capital y disolución en los que lo serán los socios.

La base imponible del impuesto:

  • En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
  • En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión.
  • En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

La cuota tributaria será del 0.5 % del capital en cualquiera de los casos.

c) Los actos jurídicos documentados como escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos… etc.

El sujeto pasivo de este impuesto será: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

La base imponible del impuesto será, cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  • 0,5% en las primeras copias de escritura y actas notariales, así como en las anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.
  • En el caso de las letras de cambio la deuda tributaria se satisface mediante los efectos timbrados, según la escala determinada por la ley.

¿En qué plazo debe abonarse el impuesto?

El plazo del ingreso del impuesto es de 30 días hábiles (sin contar domingos ni festivos), que empiezan a transcurrir a partir del día siguiente al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto.

¿Cómo y dónde se liquida el impuesto?

El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.

Es necesario aportar el D.N.I. o C.I.F., y la primera copia y una copia simple de la escritura pública o el original del contrato y una copia del mismo si la operación sujeta consta en documento privado, del acto que de lugar al nacimiento del impuesto.

En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de cada supuesto.

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