El impuesto sobre el patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos que tienen un contenido económico, después de deducir aquellas cargas y gravámenes que suponen una reducción del valor de tales bienes.

Así, se hace tributar por este impuesto a las personas físicas por la manifestación de su capacidad económica. Sin embargo, lo más notorio es que la mayor parte de los contribuyentes no está obligada a pagarlo, ya que su mínimo exento de tributación es de 700.000 euros.

Supone un complemento respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y facilita información sobre el patrimonio de carácter económico que puede producir un rendimiento de capital o de la actividad profesional o industrial.

Están exentos del pago del impuesto el patrimonio histórico, arqueológico o cultural, los objetos de arte y antigedades, el ajuar doméstico, los derechos de propiedad intelectual o industrial que se encuentren en poder del autor y aquellos bienes que se destinen a actividades profesionales o empresariales.

El tipo de gravamen viene fijado por una escala progresiva (que oscila entre el 0,20 y el 2,5 %), determinada por la legislación que haya establecido al efecto al Comunidad Autónoma y subsidiariamente por el que con carácter general se contiene en la ley reguladora del impuesto.

Se presenta conjuntamente con la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

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