¿Qué es?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto.

Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto.

Estas rentas pueden provenir del trabajo personal, de rendimientos del capital o de actividades empresariales o profesionales.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

¿Cómo se determina la base imponible?

La cuantía de la base imponible se determinará por alguno de los siguientes métodos:

a) Estimación directa

Este sistema se aplica como régimen general y tiene dos modalidades:

Estimación directa general: Este régimen se aplica a las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el contribuyente que no estén sujetas al régimen de estimación objetiva o cuando estando sujetas a éste, el contribuyente decida renunciar a él. El rendimiento neto se determinará restando a los ingresos íntegros que obtenga el contribuyente, los gastos deducibles. Así, los ingresos íntegros serán:

  • Todos los ingresos, incluido el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias.
  • Los incrementos de patrimonio derivados de bienes o derechos afectos a la actividad o de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente.

A continuación, se restarán de los ingresos íntegros:

  • Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
  • Las disminuciones de patrimonio.

Estimación directa simplificada: Se aplicará a determinadas actividades empresariales o profesionales cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el año inmediatamente anterior, no supere los 600.000 €.

El rendimiento neto se determinará calculando la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos, como en el caso anterior, con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada que aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas, se podrán aplicar las normas que La Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene previstas para las empresas de reducida dimensión.
  • Se podrán deducir en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación el 5 % del rendimiento neto.
  • Puede renunciarse a la aplicación de la modalidad simplificada siempre y cuando esta renuncia se realice en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que vaya a surtir efectos y tendrá efectos durante un plazo de 3 años; transcurrido este tiempo, la renuncia se prorrogará automáticamente salvo que se manifieste lo contrario.

b) Estimación objetiva

El método de estimación objetiva determina los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desarrollan aquellas actividades empresariales y profesionales establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen fijan sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación con anterioridad al inicio del periodo impositivo. Esta renuncia tendrá una validez de 3 años.

El rendimiento neto se determina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen los signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Si la actividad ha comenzado después del día 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, los índices se aplicarán proporcionalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida.


¿Cuándo se presenta el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

La declaración del impuesto debe presentarse, generalmente, en el periodo comprendido entre los días 1 de Mayo y 20 de Junio, ampliándose el plazo para las declaraciones que son a devolver hasta el 30 de Junio.

¿Dónde se debe presentar?

Cuando la declaración del impuesto resulta a ingresar o a devolver, la declaración puede presentarse en la Delegación de Hacienda del domicilio habitual del contribuyente o en cualquier Banco o Caja de Ahorros.

Cuando la declaración resulte negativa, es decir sin ingreso ni devolución, puede presentarse directamente o por correo administrativo ante la Delegación de Hacienda correspondiente.

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