Cualquier persona puede designar libremente a un abogado para que defienda sus intereses en un litigio, siempre que el profesional escogido reúna los requisitos que las leyes exigen para el desarrollo de la abogacía. Por su parte, todo abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho de libre elección.

Si el abogado no es nombrado de forma voluntaria siendo imprescindible su intervención se le designa «de oficio«, es decir, por el Estado a través de los Colegios de Abogados; en estos casos el interesado no tendrá que pagar sus honorarios si no cuenta con recursos económicos suficientes; es el llamado beneficio de Justicia gratuita.

En los supuestos de detención, toda persona tiene el derecho constitucional a ser asistido por un abogado sin que este derecho sea renunciable.

En su actuación profesional, a los abogados se les reconocen una serie de derechos pero también deben sujetarse al cumplimiento de una serie de deberes.

1. Los deberes del abogado

Para prestar sus servicios, el abogado tiene que estar necesariamente colegiado, esto es, debe pertenecer al Colegio de Abogados del lugar en el que desarrolla su ejercicio profesional o estar autorizado por el mismo.

Igualmente debe defender los intereses que se le confían según la ley, estando obligado a guardar secreto profesional.

2. ¿En qué consiste el secreto profesional?

El abogado no debe dar a conocer ningún hecho (como por ejemplo, las conversaciones y confidencias tanto de su cliente como del contrario) o documento que pueda perjudicarle o le afecte de alguna manera y que hubiese conocido a través del ejercicio profesional, sin que tampoco pueda ser obligado a declarar sobre estos extremos.

El deber permanece incluso después de haber terminado de prestar sus servicios.

La obligación de guardar secreto afecta a todos los asuntos que trata el abogado tanto de sus propios clientes como aquellos otros en los que interviene por trabajar en colaboración con otros abogados o como pasante, y también podrá exigirse a los empleados del despacho.

El abogado tan sólo podrá liberarse de esta obligación y siempre previa autorización del Decano del correspondiente Colegio de Abogados, en los siguientes supuestos:

  • Si Ud. o sus herederos, como clientes, con la aceptación del propio abogado, le eximen de esta obligación.
  • Para evitar un daño grave e injusto tanto para el letrado como para un tercero, pudiendo revelar tan sólo aquellos datos que permitan impedir esta lesión.

3. Respecto a su cliente, ¿qué deberes tiene el abogado?

Entre otras, las obligaciones que tiene con Ud. su abogado son las siguientes:

  • El abogado tan sólo puede encargarse de un asunto si se lo confía Ud. directamente, otro abogado o por designación de oficio.
  • El letrado puede aceptar o rechazar libremente prestar sus servicios profesionales en determinados asuntos, sin estar obligado a dar ninguna explicación, salvo en los casos en los que sea nombrado de oficio. En estos supuestos la negativa deberá estar justificada según la legislación vigente.
  • Es necesario que la relación entre Ud. y su abogado se base siempre en la confianza mutua.
  • El abogado debe comunicarle su opinión profesional sobre el caso que le plantea, su viabilidad, esto es, las posibilidades de éxito, las posibles consecuencias y, aunque sea de forma aproximada, los costes. También si los costes de la reclamación judicial superan el resultado que se pretende obtener del pleito y de las posibilidades de solicitar el beneficio de justicia gratuita.
  • Debe informarle de todas aquellas situaciones que pueden afectar a su independencia y objetividad, como relaciones familiares, de amistad, económicas… etc. ya sea con Ud. mismo o el contrario o sus representantes legales y tanto si se plantean antes de iniciar su actuación como durante la misma.
  • Tampoco debe aceptar un asunto para el que no esté capacitado en función de sus conocimientos, no pueda prestarle la dedicación profesional que requiere o cuando no esté de acuerdo con Ud. sobre la forma de llevar la defensa.
  • El abogado tiene plena libertad para utilizar cualquier medio de defensa legítimo y justo siempre que sea obtenido de forma legal y tiene la obligación de terminar los procedimientos que inicia.
  • No puede condicionar la devolución de la documentación al cobro de los honorarios que Ud. le adeude.
  • En los casos en los que renuncie a seguir representando sus intereses, deberá realizar aquellos actos que impidan que Ud. pierda los derechos que le asisten en el procedimiento; esto es, la renuncia en ningún caso puede lesionar los intereses de su cliente en el pleito.
  • El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos a otros que se encuentre defendiendo. Si se plantean dudas al respecto, es recomendable que el abogado consulte con Ud. su parecer al respecto. Por otro lado, si el conflicto de intereses se presenta entre dos clientes, se aconseja renunciar a la defensa de ambos o representar al cliente con el que el abogado tenga la relación profesional más antigua.
  • En su actuación ante los Tribunales debe ser veraz tanto en las declaraciones como en la fundamentación del asunto. Así, el abogado debe ser honesto, leal, y diligente tanto en el desempeño de su función como en la relación con sus clientes, colegas y Tribunales, evitando en todo momento situaciones de conflicto.
  • El abogado debe ser «independiente» intelectual y moralmente para garantizar que la defensa de los intereses que representa se va a realizar con absoluta objetividad.

4. ¿Qué derechos tiene su abogado?

Entre los más destacados se encuentran:

  • La posibilidad de reclamar tanto de las autoridades como de los particulares, toda la ayuda que conforme a la ley y a sus funciones les sean exigibles.
  • Su abogado puede designar a un compañero que le sustituya o colabore con él en la tramitación de su procedimiento acudiendo a alguna vista, juicio o diligencia judicial.

5. ¿Puede exigirle responsabilidades a un abogado?

El abogado responde penalmente por los delitos o faltas que él mismo comete ejerciendo su profesión (así como de la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos) y por los daños y perjuicios que deriven de una actuación negligente o de mala fe que dañe sus intereses.

La responsabilidad civil del abogado sólo puede reclamarla Ud. mismo o sus herederos, mientras que la penal también podrá exigirla un particular y el Ministerio Fiscal.

La responsabilidad civil consistirá en una indemnización destinada a compensar los daños y perjuicios ocasionados.

6. El pago de los honorarios

El abogado tiene derecho a una retribución económica por los servicios que presta (honorarios) así como al reembolso de los gastos (suplidos) que haya realizado para la defensa de sus intereses.

La cuantía de los honorarios depende, por un lado, de las reglas, normas, usos y costumbres aprobadas por el Colegio de Abogados, y de otro, de las concretas circunstancias que plantee el caso, tales como la complejidad del mismo, su interés económico, el tiempo y esfuerzo dedicado… etc. Así, las normas o criterios aludidos son orientadores sin que puedan aplicarse de forma automática o taxativa.

Su abogado no puede apropiarse en pago de los honorarios que Ud. le adeude, de las cantidades que le entreguen los deudores, salvo que Ud. le autorice a ello.

La retribución de los servicios profesionales también puede consistir en una cantidad fija mensual o anual, siempre que el importe sea proporcional a los servicios prestados y respete las normas orientadoras del Colegio de Abogados.

Está prohibido autorizado el pacto de cuota litis o aquél acuerdo entre Abogado y su cliente por el que éste se compromete a abonar un porcentaje sobre el resultado del asunto, con independencia de que éste consista en una suma de dinero o en el reconocimiento de cualquier otro derecho o beneficio.

El abogado puede solicitarle antes del inicio de sus servicios o durante su prestación, entregas a cuenta en pago tanto de los honorarios como de los gastos o suplidos. Estas entregas o provisiones de fondos deben ajustarse a las circunstancias del caso y su falta de abono puede hacer que el abogado renuncie al asunto.

7. El abogado en la Comunidad Europea

El contenido de los apartados precedentes es perfectamente aplicable en el resto de los países que componen la Unión Europea, aunque deben apuntarse, además, los siguientes aspectos:

  • El abogado no puede encargarse de un asunto sabiendo o debiendo saber que no posee la debida competencia para ocuparse de él, salvo que colabore con otro compañero que sí tenga las facultades exigidas.
  • Por otro lado y cuando el abogado abandone un asunto, debe asegurarse que Ud. pueda encontrar la asistencia de un colega de modo que su renuncia no le perjudique.

Las provisiones de fondos de los clientes

Cuando abone al Abogado alguna provisión de fondos, esto es, una cantidad de dinero antes del inicio de sus servicios y a cuenta de los gastos y honorarios previos al inicio de sus actuaciones, deberá respetar, entre otras, las siguientes normas:

  • Los fondos deben depositarse en una cuenta bancaria, salvo que Ud. disponga lo contrario, y podrá solicitar al abogado que le rinda cuentas sobre el importe depositado cuando así lo estime oportuno.
  • Salvo que se acuerde lo contrario, está prohibido que el abogado abone los servicios realizados por un tercero con cargo a los fondos entregados por los clientes.
  • Las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea están autorizadas a verificar y examinar, respetando siempre el secreto profesional, los documentos relativos a los Fondos de Clientes, con el fin vigilar en cumplimiento de la normativa establecida al efecto, así como para sancionar las infracciones en el caso de que éstas se produzcan.

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