Son muchos los accidentes de tráfico que cada año se producen en las carreteras, como dan buena cuenta las estadísticas publicadas por las autoridades de tráfico. Pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación, ya sea como conductor, ocupante, peatón, víctima, etc.?

Ante un accidente de tráfico

En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar «el parte amistoso de accidente» que facilitan las compañías de seguros.

En este documento se consignan los datos de las partes, del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.

Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes, si por el contrario, se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; proceda de la misma manera si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales.

Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente «atestado». Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.

En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.

Si Ud. o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros.

En tercer lugar, de «parte» a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días.

En cuarto lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal.

Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.

Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

En el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de «defensa jurídica».

La reclamación

Si es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

  • La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
  • La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

La reclamación se tramitará por el  «juicio verbal» o  el «juicio ordinario» en función de la cuantía que se reclame.

Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

La cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos. Asesórese y pídanos presupuesto.

Los daños: materiales y personales

Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

Los daños materiales

Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación.

No olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe «dar parte» del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el «parte de accidente» y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si Ud. es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

  • Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.
  • Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa, etc.

En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación… etc.

Los daños personales

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la «traducción» de los daños sufridos a euros) se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son complicados de entender y difíciles de aplicar.

Basta saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es… etc. porque ello depende de la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de ella) Así:

  • La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.La incapacidad temporal se valora en una determinada cantidad en los casos de internamiento en centros hospitalarios, y en un importe inferior en los demás casos, sin que, insistimos, estas cantidades se puedan aplicar de manera automática.
  • La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
    • Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, alimentarse, etc.
    • Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
    • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
    • Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.
  • La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima)Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
  • La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis, etc.)

Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios tanto materiales como personales, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.

En iabogado disponemos de profesionales que pueden asesorarle y realizar una estimación de la indemnización que le correspondería percibir. Pídanos prespuesto.

Los seguros

El seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad o prima anual.

En la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren y así se distingue entre el seguro a terceros o a todo riesgo.

El seguro a terceros

El seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que también recibe la denominación de seguro de responsabilidad civil obligatoria), y es necesario para que el vehículo o la motocicleta pueda circular.

Cubre el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o personales a terceras personas.

El importe máximo de indemnización asciende en la actualidad a:

  • Daños personales: 70 millones de euros por siniestro con independencia del número de víctimas.
  • Daños materiales: 15 millones de euros por cada siniestro o accidente.

Si la cuantía de la indemnización superara estos límites lo que es bastante improbable, el exceso deberá abonarlo el seguro voluntario (a todo riesgo) o el responsable del siniestro.

Debe destacarse que, en el caso de los daños personales, el responsable del accidente no estará obligado a abonar indemnización alguna si prueba que los daños se causaron por la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor (un supuesto imprevisible o inevitable, sin que se considere que concurre fuerza mayor cuando fallan los componentes del vehículo)

Este seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:

  • Los daños personales que el accidente cause al tomador (el que suscribe el seguro), conductor, propietario del vehículo o asegurado.
  • Los daños causados al vehículo asegurado, a las cosas que transporte y a los bienes propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor y el cónyuge y parientes hasta el tercer grado que vivan a expensas de los anteriores.
  • Los daños materiales y corporales causados por vehículos que no están asegurados o que han sido robados; en estos supuestos responderá el llamado «Consorcio de Compensación de Seguros».
  • En algunos casos, el seguro tampoco cubrirá los daños materiales que cause el vehículo asegurado si:
    • El conductor se encontraba bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
    • El accidente se debe a una infracción de disposiciones reglamentarias sobre los requisitos y número de personas transportadas, pesos o medida de la carga.
    • Cuando el vehículo es conducido por una persona no autorizada por el propietario, carezca del correspondiente permiso de circulación o incumpla las obligaciones legales técnicas relativas al estado de seguridad del vehículo.

    Aún en el caso de que se produzcan estas circunstancias, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora quien a su vez podrá reclamarle el importe de los mismos al asegurado, además de los gastos y los intereses que estas cantidades produzcan. La aseguradora no podrá negarse a abonar los daños.

El seguro a todo riesgo

Este seguro también recibe la denominación de «seguro de responsabilidad civil voluntaria» y tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio y que, entre otros, pueden ser los siguientes:

  • Los sufridos por el tomador, propietario, conductor o su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el tercer grado si viven a sus expensas, así como los daños sufridos por las personas transportadas.
  • Los sufridos por el vehículo, se encuentre aparcado o circulando, así como el incendio y la rotura de lunas.
  • Los causados en las cosas que se transportan.
  • Los daños producidos por vehículos que han sido robados o hurtados, desarrollen actividades agrícolas o industriales o se encuentren dentro del recinto del puerto o aeropuerto si su circulación en estos recintos es habitual.
  • Los producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
  • Los daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo la normativa vigente.
  • El robo del vehículo.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.

Así, el consorcio se encarga de, entre otras, realizar las siguientes funciones:

  • Indemnizar los accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido.
  • Indemnizar los daños producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
  • Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros.
  • Indemnizar los siniestros cuando la entidad aseguradora haya sido declarada en concurso de acreedores.

Delitos relacionados con la circulación

La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos sancionados por el Código Penal.

Los delitos más destacados son los siguientes:

  • La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. (Puede contratar online nuestro servicio de defensa legal en caso de alcoholemia). Si en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en cada caso se establezcan para detectar este estado, como por ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un delito de desobediencia grave sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • La conducción de un vehículo a motor de forma temeraria (sin respetar las señales ni los límites de velocidad, en dirección contraria, etc.) poniendo en peligro la vida de otras personas; podrá ser sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de circulación por un periodo de 1 a 10 años.
  • La colocación de obstáculos en las carreteras, derramar sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda causar un riesgo en la circulación, podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 8 meses.

Por su parte, no todas las conductas no son constitutivas propiamente de delitos graves sino también de delitos menos graves como por ejemplo, las lesiones o incluso el homicidio, si se ha cometido por imprudencia.

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