El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende del lugar en que el fallecido tuviese su última residencia y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o «Derecho Foral»; ello adquiere una gran importancia cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, por las modificaciones que introduce el régimen foral en la constitución de las legítimas.

En cualquier caso, solamente un abogado podrá ofrecer consejo profesional sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

Una breve reseña a las principales características que al respecto presenta el derecho foral podría ser la siguiente:

Navarra

En los casos en los que no exista testamento, sucederán al fallecido:

  • Los hijos por partes iguales, o sus descendientes si alguno de ellos ha fallecido.
  • Los hermanos por partes iguales o, en su defecto, sus sobrinos en sustitución del hermano fallecido.
  • Los ascendientes de grado más próximo (los padres, los abuelos).
  • El cónyuge viudo.
  • Los colaterales hasta el sexto grado.
  • La Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, es válido el testamento mancomunado o realizado de forma conjunta por dos o más personas en beneficio recíproco o entre las que otorgan o en el de un tercero.

El derecho navarro contempla el derecho del cónyuge que no estuviera separado legalmente a obtener el usufructo de todos los bienes que componen la herencia pero no reconoce la legítima a favor de los descendientes y ascendientes.

Aragón

En los casos en los que no exista testamento, la sucesión testamentaria tiene lugar en el mismo orden que la que se establece en derecho común con la particularidad de que el viudo tiene derecho al usufructo universal o de todos los bienes que componen la herencia y de que en última instancia heredaría la Comunidad Autónoma de Aragón.

También en este caso y entre las formas del testamento se admite el testamento realizado por ambos cónyuges de forma conjunta o testamento mancomunado.

El derecho aragonés contempla la legítima de las dos terceras partes de la herencia a favor de los descendientes (que deben figurar identificados en el testamento) pero es libre para distribuir este importe como desee. Así, puede dejárselo íntegramente a uno de ellos o repartirlo en la proporción que considere.

Cataluña

El orden sucesorio en los casos en los que no hay testamento es el del derecho común o general con la particularidad de que el cónyuge heredaría antes que los padres o ascendientes, y que cuando concurre en la herencia con los descendientes, tiene derecho al usufructo de toda la herencia.

Por su parte y, en defecto de los llamados a la sucesión, heredaría los bienes del difunto la Generalitat de Cataluña.

Respecto a la legítima de los hijos y descendientes su cuantía asciende a una cuarta parte del total de la herencia.

Islas Baleares

El orden sucesorio para los casos en los que no hay testamento es igual al derecho común pero el cónyuge adquiere un derecho de usufructo más amplio.

Respecto a los herederos forzosos en Mallorca y en Menorca, la legítima de los hijos y descendientes consiste en una cuarta parte de la herencia que adquieren por partes iguales, mientras que el Ibiza y Formentera si los hijos son menos de cuatro, la legítima consiste en una tercera parte de la herencia y si son más, en la mitad de la misma.

Por su parte, la legítima de los padres si no concurren con el viudo/a consistirá en la mitad de la herencia y en caso contrario en una tercera parte.

País Vasco

Dentro del País Vasco debe distinguirse, a su vez, entre los siguientes territorios:

  • Vizcaíno no aforado: formado por los vecinos de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plencia, en la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao, quienes se rigen por derecho común.
  • Vizcaíno aforado: Se admite el testamento mancomunado de los cónyuges y el testamento por tercero o comisario por el que se concede a una o varias personas el encargo de determinar los herederos y de distribuir los bienes.Por su parte, los descendientes tienen derecho a las cuatro quintas partes de la herencia que pueden ser distribuidos libremente entre éstos.En defecto de descendientes, los padres y ascendientes adquieren la mitad de la herencia.También existen complejas normas sobre atribución y reparto de bienes troncales, con la finalidad de que tales permanezcan o regresen a la familia de la que proceden.
  • Tierra de Ayala: Rige en las localidades alavesas de Ayala, Amurrio, Lezama, Oquendo y en parte de Arzaniega. Su particularidad más importante es la libertad absoluta a la hora de disponer de los bienes.

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