Los legados

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el apartamento X), una prestación, el derecho de cobro de una deuda, el perdón de las deudas… etc.

La concesión de un legado sólo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa.

Sin embargo, la disposición de legados en una herencia tiene un límite: no puede perjudicar en ningún caso la  legítima de los herederos forzosos, por lo que tendrá que reducirse su importe si lo hace.

Como en el caso de la herencia, también es posible renunciar al legado.

Serán los herederos los obligados a entregar los legados que el testador haya realizado en su testamento.

También pueden legarse cosas que no se encuentran en el patrimonio del testador. En estos casos, los herederos, con el patrimonio de la herencia, deberán adquirir el bien para el legatario (por ejemplo, «que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a mi hijo Luis»)

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