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¿Cuál es el régimen jurídico de los ascensores espaciales?

15 octubre 2005 · 12:21 PM

Ascensor espacialLa fase más arriesgada y costosa de cualquier misión espacial consister en proyectar una lanzadera al exterior de la gravedad de la tierra que supere la fricción atmosférica a 24.140 kilómetros por hora.

¿No sería más fácil ir en ascensor? No es broma. Los últimos avances en la fabricación de unos minúsculos cilindros llamados nanotubos de carbono han trasladado la idea de construir ascensores espaciales del mundo de la ciencia-ficción a los planos de los ingenieros. Se trataría de una especie de estación orbital anclada a la Tierra por un cabo y colgada en el espacio utilizando la fuerza centrífuga de la rotación terrestre.

La idea plantea algunos curiosos interrogantes jurídicos. Los ascensores tendrían que ir anclados a la tierra a la altura del Ecuador, y los países ecuatoriales exigirían una cuota de los ingresos a cambio del acceso a los terrenos que sirvan de "planta baja". Pero cabría preguntarse hasta qué altura podrían ejercer estos países su jurisdicción territorial.

La norma básica internacional que regula la exploración espacial tiene un nombre subyugante de esos que destacan en el BOE. Se trata del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes (véase el texto). Pero se refiere siempre a "objetos lanzados" desde la Tierra y nada prevé sobre ascensores espaciales, que en definitiva serían extensiones de la superficie terrestre y en principio deberían tener el mismo estatuto legal que tenga el terreno donde estén anclados, como si fueran rascacielos.

Por otro lado, en virtud del Tratado los Estados se comprometen a "no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa". Aquí la duda jurídica supera el mero divertimento y nos lleva a preocupaciones más plausibles. Alguna potencia podría dedicarse a subir armas nucleares al espacio sin vulnerar el Tratado arguyendo que un ascensor espacial técnicamente no orbita alrededor del planeta, sino que permanece estacionario con respecto a la superficie terrestre.

Todo esto nos lleva a otra pregunta clásica: ¿dónde comienza jurídicamente el espacio?


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2 comentario/s:


Blogger José Carlos Rodríguez:

El derecho llega donde lo hace la acción del hombre. No me extrañe que llegue tan alto.

Ya se lo planteó Heilein.

9:06 PM  

Blogger Macc:

Hola Javier,
Que bueno saber que estes interesado en el Ascensor Espacial. Espero poder resolver tus dudas.

Sobre que regimen juridico se nos aplica, la verdad, no lo sabemos con exactitud. Lo que si sabemos es que la plataforma en el mar estaria bajo la jurisdiccion maritima, parte de la cinta de nanotubos de carbono estaria bajo la jurisdiccion aerea y la mayoria de la cinta estaria bajo jurisdiccion espacial.

Desafortunadamente aun no sabemos si se nos va a aplicar un regimen especial, si vamos a estar atados a esos tres o si caemos dentro del Outer Space Treaty. Todas estas respuestas nos la podria dar la Oficina de Asuntos del Espacio Exterior (OOSA), de las Naciones Unidas. Lamentablemente nos colgaron el telefono cuando los llamamos hace unos años. Esperamos que nuestro amplia difusion en los medios y la seriedad de nuestra empresa los haga reflexionar y acepten recibirnos.

Sobre las armas nucleares, difiero un poco sobre la posicion que tiene el publico en general. Por razones que no comprendo se tiene mucho miedo a que armas nucleares sean llevadas al espacio, cuando actualmente existen miles de ellas en la Tierra. Ojo, no estoy diciendo que quiero que se arme el espacio, pero un arma nuclear puede ser una herramienta a usar en caso quisieramos desviar un asteroide en ruta a la Tierra.

Sobre donde empieza el espacio, depende a que Agencia le preguntes. Actualmente la OOSA no tiene una definicion exacta asi que aun es un tema nebuloso.

Como tu dices, hay mucho tramo que recorre en los aspectos juridicos del ascensor.

Si tienes alguna consulta adicional, no dudes en escribirme. Mi correo es manuel.cuba@liftport.com

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Saludos,
Manuel Antonio Cuba
Latin America Research Coordinator
Liftport Group

6:17 PM  

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