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El Tribunal Supremo ha establecido en esta sentencia (pdf, 132 KB) que los abogados pueden pactar libremente con sus clientes el cobro de honorarios a porcentaje en función del resultado del pleito (que aquí llamamos cuota litis y los norteamericanos contingency fee). Daremos la enhorabuena en primer lugar a José Luis Mazón Costa, el letrado que ha litigado esforzada y, a la postre, exitosamente contra el Goliat del Consejo de la Abogacía durante años. Y en segundo lugar, a los muchos ciudadanos de escasos recursos que verán ahora posible disfrutar de servicios jurídicos de calidad a bajo precio.
Se suele argüir en contra de la cuota litis que quien adopta la decisión final en un juicio es siempre un tercero – el juez – y por tanto el abogado no puede prometer o vender resultados que no dependen exclusivamente de él. Pero este argumento me parece bastante confuso, puesto que con cuota litis o sin ella, el abogado que garantiza que un pleito está ganado está cometiendo una majadería cuando más o una imprudencia cuando menos, con independencia de la forma de remuneración. Ya se sabe que, en cuestiones de derecho, hasta la pretensión más clara puede ser rechazada y viceversa, y el único ganado es el vacuno, ovino, porcino, caprino o equino.
También se suele decir para combatir la cuota litis que los litigios duran años y en cambio las nóminas y gastos de los bufetes hay que pagarlos desde el primer día. Pero esta idea pone el interés de los abogados por delante del ciudadano, y por tanto, apesta a deplorable corporativismo.
Otro argumento en contra: si el letrado no cobra desde el principio, le pondrá menos interés y ganas al asunto. Pura especulación, pues lo mismo cabe decir de lo contrario; es decir, si el abogado sabe que podrá recibir un bocado de la tarta final en un pleito sustancioso, precisamente le echará más horas e incluso mayor diligencia.
Se dice asimismo que con este sistema tan norteamericano del no win, no fee, a los despachos solo les interesará dirigir demandas contra grandes empresas u particulares con posibles. Pues bien, ¿qué hay de malo en ello? Mejor será eso que el sistema actual, que permite que haya inescrupulosos letrados que planteen demandas manifiestamente insostenibles, exigiendo la propiedad del acueducto de Segovia o el destierro del presidente de la comunidad de vecinos, sabiendo que el pleito se archivará pero ellos cobrarán a su cliente sí o sí. O incluso demandas jurídicamente impecables pero que el abogado sabe de sobra que no llegarán a ningún sitio porque el demandado es y será insolvente.
Además, en un buen número de países europeos contamos con la condena en costas, un saludable contrapeso a los posibles excesos de la cuota litis. Tanto el abogado como su cliente se cuidarán muy mucho de iniciar pleitos extravagantes puesto que, si pierden, tendrán que pagar los costes judiciales de la parte contraria.
Un razonamiento con más miga es el que identifica la cuota litis con la venta a pérdida, prohibida por las normas de la competencia. Aquí el Supremo es tajante: la cuota litis no induce a error a los consumidores ni desacredita la imagen de los demás abogados ni es una estrategia para eliminar del mercado a los competidores, supuestos en los que sí cabría considerar que existe venta a pérdida. Además, añade algo obvio. Si finalmente el caso se pierde, el abogado no cobra y por tanto no ha habido venta alguna.
Como señala acertadamente Andrés Boix Palop, la sentencia es “importantísima en la medida en que avanza en la dinámica actual, clara y parece que imparable, de eliminar todas las restricciones tradicionales a la hora de conformar la profesión de abogado a la luz de un prisma puramente empresarial”.
En todo caso, la cuestión de los honorarios de los abogados es una de esas controversias que nos puede tener discutiendo durante horas a los que nos dedicamos a este oficio. ¿Qué opinas tú, amable lector?
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