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El poder para pleitos, un requisito insultante

Taladradora

Acabadas las vacaciones, para algunos hace ya milenios, toca retomar el trabajo y desempolvar este blog, que prometo – este año también – actualizar más a menudo. Antes de que me crezca la nariz de nuevo, pongámonos a ello, esta vez con una idea que me dio mi amigo José Luis hace poco.

Uno de los problemas reconocidos de la justicia española es el burocratismo y la afición, diríase la adicción, por la celulosa que tiene nuestro legislador. Escritos por aquí, exhortos por allá, oficios por acullá, convierten el pleito más insignificante en un palimpsesto más pesado que la carrocería del Batmóvil y cuyas hojas en ocasiones deben ser grapadas con una taladradora. Sí, una taladradora industrial para hacer los agujeros por los que luego el funcionario, convertido por momentos en fresador, introduce un hilo a fin de atar el conjunto a modo de fardo lanar. A continuación, el funcionario-fresador-cordelero numera el tocho con números romanos y lo coloca junto con otros cientos en el armario, si hay suerte, y si no la hay, en el pasillo, debajo de la mesa o incluso en el aseo. Todo esto cuarenta años después de que el hombre llegase a la Luna.

Las veinte o treinta primeras hojas suelen consistir en el poder para pleitos, que es una escritura notarial en la que el cliente faculta a su Procurador para que realice en su nombre los actos relativos a la tramitación del procedimiento. En la mayoría de los pleitos civiles no solo es obligatorio comparecer representado por este profesional (cosa que nos parece un anacronismo), si no que además, el litigante debe pasar antes por notaría para otorgar el poder de marras, con el correspondiente coste de tiempo y dinero.

Esto no ocurre en otros países, cuyos legisladores no son tan papiroadictos y, en particular, confían más en los profesionales del Derecho. Es decir, si un abogado o procurador presenta una demanda, se presume que está autorizado por su cliente, sin necesidad de poderes ni gaitas. La cosa tiene su lógica: ¿qué abogado en su sano juicio se dedica a ir poniendo demandas por ahí sin autorización de sus clientes? Bastante trabajo tenemos con los pleitos reales, como para dedicarnos a los virtuales.

Los desconfiados contestarán: Si se suprimiese la exigencia de los poderes notariales, no tardarían en aparecer profesionales sin escrúpulos que dijesen representar a gente sin contar con su autorización, con pérfidos fines. Cierto, pero me apuesto la toga a que eso no sucedería más que en un porcentaje despreciable de los casos, perfectamente combatibles a posteriori con la normativa disciplinaria y sancionadora general.

Decía un jurista francés que todas las leyes se basan en la desconfianza, y que ninguna descansa en la virtud de los ciudadanos. El legislador español sigue tan desmoralizador aserto a pies juntillas. En particular, la desconfianza legislativa en el procurador resulta desconcertante, incluso, si me apuran, insultante. Tanto decir que el procurador es un colaborador esencial de la administración de Justicia, a quienes ésta confía importantes funciones, y luego desconfía de su palabra desde el mismo momento en que entra por la puerta del juzgado y dice representar a quien representa.

¿Es usted procurador? El carnet por delante. ¿Dice usted que representa a Fulano? Enséñeme su autorización. Y no me vale cualquier papelito. Tráigame un poder notarial con todos los sellos, oiga. No se preocupe si ocupa mucho papel. ¡Ahora mismo saco la taladradora!



Por javier muñoz, 27 August 2009
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Comentarios

Coincido con el post en casi todo, pero debo decir que me he topado con más de un caso en que el abogado había iniciado un caso sin tener nada que ver con el interesado, que luego aparecía todo sorprendido de las actuaciones que se habían llevado a cabo en su nombre (aunque no negaré que puede que la razón sea que dicho abogado tuviera demasiado tiempo libre). No digamos luego de extranjeros a los que les cuentan una película que nada que ver con el papelito que firman...

Por otro lado, creo que debería implantarse a nivel general un mecanismo más adecuado y con menos papeleo, más cuando el espacio físico del archivo de cualquier órgano (no únicamente judicial) es más que limitado.

Un saludo

1 | Enviado por Sergio Carrasco el August 27, 2009 a las 12:03 PM
Hombre, siempre nos quedará la opción del poder apud acta, lo que no cambia en absoluto lo que dices (y que suscribo completamente), pero que por lo menos es gratis.

2 | Enviado por anotado el August 27, 2009 a las 9:57 PM
ESO..ESO LA "PUTA ACTA" AL PODER QUE ES GRATIS..JEJEJE

3 | Enviado por josan el August 28, 2009 a las 10:46 AM
totalmente de acuerdo. Supongo que en el siglo XIX era imprescindible, sobre todo para el propio procurador que se desplazaría en calesa (con chofer) de un juzgado a otro, pero yo creo que ya es hora....

4 | Enviado por jlpbenitez el August 28, 2009 a las 11:28 AM
Pues yo discrepo, creo que el apoderamiento es necesario. Yo también pensaba hasta hace poco que esas historias de abogados mafiosos eran poco más que leyenda, hasta que me los he encontrado de cara, y con mayor frecuencia de la que creía que podría imaginar.

Os puedo contar la historia de una abogada que pierde en primera instancia, a la que sus clientes le encargan que recurra en apelación. A esta buena señora se le olvida, cosa que a todos nos puede ocurrir (toquemos madera), pero no tiene el valor de decírselo a sus clientes. Y al cabo de varios meses, los clientes acuden a su despacho a interesarse por la evolución del procedimiento. Y a la abogada, fíjese usted, no se le ocurre otra vía de escape que decirles que el recurso no sólo fue interpuesto, sino que además ha sido resuelto DE MANERA FAVORABLE. Y no sólo se lo dice, sino que FALSIFICA UNA SENTENCIA. Esta señora no sólo ha sido sancionada por el Colegio de Abogados, sino que además se le han abierto diligencias por un delito de falsificación de documento público. Casi nada.

¿Y me decís que los abogados y procuradores no van a actuar a iniciativa propia, sin encomendarse a dios ni al diablo?

Bajo mi punto de vista, el poder sigue siendo necesario. Otra cosa es que quizás debería plantearse de otra manera. Con la informatización de las comunicaciones la cosa podría simplificarse y agilizarse, por ejemplo, de manera que cuando el cliente otorga poder general a favor de un abogado y un procurador, este poder surta efectos inmediatos ante todas las instancias, de manera que desde ese momento ese abogado pueda de manera telemática interponer cualquier demanda sin necesidad de nueva exhibición del poder.

5 | Enviado por Yo el August 28, 2009 a las 7:58 PM
De acuerdo con tu finísimo, y ocurrente comentario, Javier. Aunque quizás sea un tema espinoso lo que habría que hacer no sería tanto suprimir el "poder" (o equivalente, pero mas sencillo y barato que el poder, ej.apud acta) sería suprimir la procuradoría. Por otra parte, y en conexión con el tema lo que es un choteo es el todavía vigente en la Administración "bastanteo" de poderes, que lo hace la Administración y cobra por ello. Trámite absurdo, inútil y costoso. ¡¡Bienvenido al trabajo!!

6 | Enviado por Sevach el August 30, 2009 a las 9:06 PM
Comparto plenamente su sentir! Y lo mismo es en México! Creo que el poder es un obstaculo innecesario que solo existe para enriquecer a los notarios! Yo creo que es mejor tener una legislación que sancione administrativa, civil y penalmente a los abogados que actúen sin mandato y un recurso para que un litigante que estime que su contraparte no tiene dicho mandato pueda compeler a la dicha contraparte a ratificar en persona el mandato ante el juez, con las sanciones anteriores mencionadas. Eso reducirá la cantidad de papeleo y expeditará la justicia y ojo a los abogados que lo violen: perderan su cédula o título!

7 | Enviado por Felipe Morales el August 31, 2009 a las 9:21 PM
Tuve que solicitar una documentación de un procedimiento judicial en Bélgica y:

- Preparé un poder general para pleitos.
- Obviamente lo apostillé para darle valor en dicho país (apostilla de la haya)
- Lo traduje a través de un interprete jurado de francés

Me puse en contacto con un compañero belga que me remitió la documentación ... antes de que pudiera remitirle el poder.

Me dijo que no era necesario. Él es abogado y en el Juzgado confían en él.

8 | Enviado por nineu el September 10, 2009 a las 9:55 AM
Todo lo que sea agilizar esta profesión debería ser potenciado por todos los que estamos en ella, desde el abogado hasta el juez. Para evitar el poder de representacion procesal debería bastar con que el cliente también firmara la demanda, de esa forma queda constancia de su conocimiento y de su conformidad con la misma. Del mismo modo la figura del procurador debería ser revisada ya que en definitiva es un lastre económico para el cliente que no entiende porque este es un representante procesal y nosotros solo el director técnico del proceso, y esto es algo que en mi despacho vilaabogadosvalencia.com. nos cuesta mucho explicar.
En definitiva, ¿porque hay que pagar un secretario si nadie lo pide?, hoy día con el fax, el e-mail, el escaneo de documentos y la firma digital, la rapidez y fehaciencia de las comunicaciones es tan segura y certera que hace perfectamente prescindible la figura del procurador.

9 | Enviado por alejandro vila el September 15, 2009 a las 12:28 PM
En mi país (Uruguay) no es obligatorio litigar por medio de procurador (profesión casi extinguida). El cliente puede firmar la demanda -así como todos los demás escritos- y debe comparecer a las audiencias en forma personal. El abogado puede hacer constar en cualquier escrito o acta que el cliente le otorgue un poder cuyo único límite es que no sirve para disponer de los derechos (transar, etc.). También puede otorgar dicho poder en escritura pública, en cuyo caso se suelen incluir las facultades de disposición de los derechos.

10 | Enviado por Diego Tejera el September 29, 2009 a las 3:14 PM

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