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Bitácora de iAbogado.com

La AI pierde en segunda instancia

21 febrero 2006 · 9:46 AM

Ya comentamos en su día la sentencia que condenaba a la Asociación de Internautas por los insultos publicados en la web putasgae.org y reproducidos como un espejo en los servidores de dicha entidad. Pues bien, los demandantes (SGAE y Eduardo Bautista) han ganado también el pleito en segunda instancia.

Según parece, la clave de la nueva sentencia es que quien presta un servicio de alojamiento web "ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos". Según Sánchez Almeida y Pedro J. Canut este argumento vulnera la "Ley de Internet" española y la directiva comunitaria aplicable, que eximen de responsabilidad a los proveedores de servicios de hospedaje web por los contenidos ilícitos de sus clientes.

En mi opinión, esta crítica soslaya la excepción a la exención, es decir, que los proveedores sí responden cuando tienen conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita.

Según los hechos probados, la AI actuaba de mirror de los contenidos de los autores injuriantes. Por tanto, la AI no se limitaba al papel de mero proveedor de hospedaje, sino que publicó desde sus servidores un espejo, una copia exacta de otro sitio web. Quien hace esto, entiendo, persigue el evidente objetivo de servir de fuente adicional de sus contenidos, y de alguna manera unirse a ellos y hacerlos suyos. Una conducta, por tanto, muy poco neutral, que los jueces no han pasado por alto.


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6 comentario/s:


Anonymous Anónimo:

Lo que acabará pasando es que quien quiera publicar contenidos en la web sin miedo a que le caiga un puro de estos se acabe marchando a un servidor estranjero, que hay muchos y muy baratos...

11:24 AM  

Anonymous Max:

Anonymus.- que no se olvide de cambiar su domicilio al extranjero también ;)

11:50 AM  

Blogger Javier Prenafeta:

En realidad los proveedores no responden necesariamente cuando tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita.

La Directiva dice únicamente cuando no son responsables en ningún caso, de lo que no cabe deducir que en el resto lo serán, pues esto cambiaría el actual sistema de responsabilidad civil.

3:04 PM  

Blogger vag:

Me podría aclarar una cosa?
A ver esta resolución me aprece inaceptable pues vulnera, quebrant conculca viola y no que vverbos más emplear el derecho al secreto de la correspondencia.

No creo que sea lícito que correos guarde fotocopias de todas nuestras cartas. Ni que telefónica guarde una grabación de todasnuestras conversaciones ¿por qué sí las ISP? y además por qué de oficio y obligatoriamente.

A lo mejor es que lña argumentación jurídica es muy dfina y yo no acierto a comprenderla?

Salu2 a los chicos del bufete Prenafeta en Bruselas.
-víctor abellón

1:15 PM  

Anonymous Anónimo:

El grave problema es delimitar lo que se entiende por "conocimiento efectivo.¿Cuándo es efectivo el conocimiento? ¿Cúando requiere un Juez. o la Administración o basta un simple aviso de un particular?
A mí que me dedico al derecho de las nuevas tcnologias me bastó requerir a un servidor ubicado en USA para que cerraran una página determinada.

4:52 PM  

Blogger Marcos Astorgano Gonzalez:

No conocía yo estos poderes de los "mirrors". Menos mal que están los abogados para explicármelo.

9:44 PM  

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