La jerarquía normativa aplicable a las relaciones laborales en España se encuentra contenida en las Normas que a continuación se detallan y que figuran ordenadas de mayor a menor rango:
La Constitución Española.
Los Tratados y Convenios internacionales.
Las Leyes Orgánicas.
Las Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos leyes.
Los Convenios Colectivos y los convenios de empresa.
Las Ordenanzas Laborales o Reglamentaciones de trabajo.
El contrato de trabajo.
Los usos y las costumbres locales y profesionales.
Los principios generales del derecho.

La Constitución Española: es la norma de más alto rango y a ella se subordinan todas las demás. Las cuestiones relativas al orden laboral están contenidas en los Capítulos II (derechos y libertades) y III (principios rectores de la de la política social y económica), y contiene como derechos fundamentales de índole laboral el derecho a sindicarse libremente y a la huelga de los trabajadores en defensa sus intereses.

Por su parte, reconoce una serie de derechos y libertades de los ciudadanos de carácter genérico como son:

  • El deber de trabajar y el derecho al trabajo.
  • El derecho a la libre elección de profesión y oficio.
  • El derecho a una remuneración suficiente para atender las necesidades propias y de la familia.
  • El derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores.

Las Normas Internacionales son aquellos tratados internacionales que, una vez publicados oficialmente en España (BOE), pasan a formar parte del ordenamiento interno español.

Las Leyes estatales se dividen en Leyes Orgánicas, relativas a derechos fundamentales, Leyes ordinarias, regulan todas las materias salvo aquellas reservadas a las anteriores, los Decretos-Leyes, disposiciones legislativas dictadas por el Gobiernos en casos de necesidad urgente y extraordinaria, los Decretos Legislativos, los reglamentos, que desarrollan las leyes, etc.

La competencia para legislar en materia laboral está atribuida de forma exclusiva al Estado por lo que las Comunidades Autonómicas tan sólo pueden ejecutar las normas dictadas por el Gobierno central.

En caso de dudas en la aplicación de las normas laborales, la aplicación e interpretación de las mismas se hará teniendo en cuenta cuál es la Norma o condición más favorable para el trabajador.

¿Qué es un convenio colectivo?

Es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado.

Para tener validez, los convenios habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.

¿Qué tipo de materias puede regular un Convenio Colectivo?

El convenio colectivo, entre otros, puede regular los siguientes aspectos y contenidos:

Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.

Por su parte, el convenio de empresa tendrá prioridad sobre el convenio colectivo en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a
turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y
personal.

 

Contrate online a un abogado

En iAbogado disponemos de abogados laboralistas con amplia experiencia. Contrate ahora nuestros servicios jurídicos a precio fijo:

Temas relacionados

» El contrato de trabajo y sus tipos
» Qué es el periodo de prueba?
» La jornada de trabajo y las horas extraordinarias
» El salario
» Las vacaciones y los permisos
» Las modificaciones del contrato de trabajo
» La suspensión del contrato y las excedencias
» Despidos, ceses y dimisiones
» Las faltas y las sanciones
» La vía judicial
» El fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
» Las relaciones especiales: los autónomos
» Las ETT

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section