La jornada de trabajo

¿Cuál es su duración?

Lo habitual es que se trabajen 40 horas semanales. No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no se alcanza este acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo. En estos casos se tendrán que respetar los periodos mínimos de descanso y será necesario preavisar al trabajador con al menos 5 días cómo se realizará esta distribución.

Siempre deberán respetarse los tiempos mínimos de descanso y así:

  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. Este derecho se reconoce hasta que los hijos alcancen la edad de 12 años.

La empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Estará obligada a conservar estos registros durante un plazo de 4 años y a ellos tendrán acceso los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Los días festivos

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales.

El calendario laboral

Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.

Las horas extraordinarias

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.

Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o «canjeadas» por periodos de descanso. Si nada se pacta al respecto, estas horas deberán ser compensada con periodos de descanso a disfrutar en los 4 meses siguientes a su realización.

Clases de horas extraordinarias

En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)

El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización. El Gobierno puede reducir este número máximo dependiendo de los sectores y para promover la contratación de trabajadores desempleados.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias?

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
  • En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

Contrate online a un abogado

En iAbogado disponemos de abogados laboralistas con amplia experiencia. Contrate ahora nuestros servicios jurídicos a precio fijo:

Temas relacionados

» La normativa laboral
» El contrato de trabajo y sus tipos
» Qué es el periodo de prueba?
» El salario
» Las vacaciones y los permisos
» Las modificaciones del contrato de trabajo
» La suspensión del contrato y las excedencias
» Despidos, ceses y dimisiones
» Las faltas y las sanciones
» La vía judicial
» El fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
» Las relaciones especiales: los autónomos
» Las ETT

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section