Generalmente, los jueces y tribunales competentes para investigar y tramitar un proceso penal son los correspondientes al lugar en el que se ha cometido el delito.

Si éste se desconoce, para determinar el juzgado o tribunal deberá atenderse al lugar:

  • En el que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito.
  • En el que se haya realizado la detención.
  • De residencia del presunto inculpado.
  • En defecto de las anteriores será competente cualquier Juez o Tribunal que hubiese tenido conocimiento del delito.

Pero la competencia de los distintos juzgados y tribunales no se determina de forma exclusiva atendiendo a un criterio territorial sino también funcional. Así, existen determinados delitos que por su gravedad o sus características son enjuiciados por juzgados y tribunales específicos.

A continuación se detallan todos los juzgados y tribunales con competencias penales así como las competencias o funciones que cada uno de ellos tiene atribuidas.

Los Juzgados de Paz

Actúan en la zona del municipio en la que se encuentran situados y existen en aquellos en los que no hay Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Se encargan del enjuiciamiento de las faltas.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Abarcan el ámbito territorial de un partido judicial, esto es, la unidad territorial formada por uno o más municipios colindantes que pertenecen a una misma provincia. La sede de estos juzgados se sitúa en el municipio capital del partido.

Tienen competencia para conocer los siguientes asuntos:

  • Procedimientos de «Habeas Corpus».
  • La instrucción de los delitos cometidos en su partido judicial y de aquellos cuyo enjuiciamiento corresponde a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
  • El conocimiento y fallo de los Juicios de Faltas, salvo aquellos que correspondan a los Juzgados de Paz.
  • Recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del Partido.

Los Juzgados de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria

Pueden abarcar territorialmente un partido judicial o varios, e incluso varias provincias.Cuando desarrollen sus competencias en una sola provincia, su sede estará en la capital de la misma.

Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán los delitos cometidos en su demarcación cuya pena no supere los 5 años de prisión o pena de multa.

Los Juzgados de Menores enjuiciarán los delitos cometidos por menores.

Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ejercerán funciones relacionadas con la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las penas privativas de libertad, medidas de seguridad en establecimientos penitenciarios… etc.

Las Audiencias Provinciales

Desarrollan sus competencias en una provincia, y su sede sitúa en la capital de la misma. Pueden existir también secciones de la Audiencia fuera de la capital de provincia a la que quedarán sujetos uno o varios partidos judiciales.

Tendrán competencia para conocer de:

  • Los delitos que lleven aparejada la pena de prisión por un tiempo superior a 5 años.
  • Los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia, así como de los recursos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria sobre ejecución de penas y su cumplimiento y recursos contra resoluciones de Juzgados de Menores de la provincia.

Los Tribunales Superiores de Justicia

Abarcan el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma y su sede se sitúa en la ciudad designada en cada caso por los Estatutos de Autonomía, o en su defecto, en la ciudad en que la Audiencia Territorial tenga su sede, o en la capital de la Comunidad Autónoma.

Las ciudades de Ceuta y Melilla están integradas dentro del territorio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estos tribunales conocerán de:

  • Las causas penales que los Estatutos de Autonomía les reserven.
  • Los recursos de apelación, cuando así lo prevean las leyes.
  • Causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos que hayan cometido ejerciendo su cargo en las Comunidades Autónomas, cuando no sea competente el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Penal

Abarcan todo el territorio nacional y tienen su sede en Madrid.

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior y conoce de:

  • Recursos extraordinarios que establezca la ley en materia penal (recursos de revisión, casación… etc.)
  • Causas de delitos contra personas que desempeñen un determinado cargo, entre otros, el de Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso y Senado, miembros de Gobierno, Presidente del Tribunal Supremo, Magistrados de la Audiencia Nacional o Tribunal Supremo… etc.

La Audiencia Nacional llevará las causas por determinados delitos, entre otros:

  • Delitos contra la Corona y altos organismos de la Corona y del Gobierno.
  • Falsificación de moneda y tráfico de drogas, cuando se cometan por grupos organizados y produzcan efectos en el ámbito territorial de más de una Audiencia Provincial.
  • Delitos cometidos en el extranjero que deban ser enjuiciados en nuestro país.

Los Juzgados Centrales de lo Penal enjuiciarán aquellos delitos cuya pena no supere los 5 años de prisión o pena de multa.

Los Juzgados Centrales de Instrucción realizará la instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, o en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.

Estos Juzgados también tramitarán los expedientes de extradición pasiva, según determinen las leyes aplicables.

El Tribunal del Jurado

El juicio del jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales, en la forma que determine la ley.

Respecto a las causas que puede enjuiciar el Tribunal del Jurado, se encuentran entre otras, las siguientes:

  • Delitos de incendios e incendios forestales.
  • Parricidio, asesinato, homicidio e infanticidio.
  • Malversación de caudales públicos.
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Allanamiento de morada.

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