A continuación examinaremos qué es un visado, sus diferentes tipos y exenciones, y los trámites para obtenerlo.

¿Para qué sirve el visado?

Los extranjeros que deseen entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, excepto en los siguientes casos:

  • Si al extranjero se le aplica el régimen comunitario.
  • Para estancias de menos de tres meses en un periodo de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
    • Los nacionales de países con los que España haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidos en el Acuerdo internacional correspondiente.
    • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales.
    • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales así como las de los aviones, durante el tiempo que dure la escala.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un Acuerdo Internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones deben estar vigentes cuando se solicite la entrada en España.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

Los tipos de visado

Los extranjeros que deseen entrar en el territorio español, deberán tener alguno de los visados que se detallan a continuación. Estos visados deberán encontrarse vigentes a la entrada en España y figurarán extendidos en los correspondientes pasaportes o títulos de viaje.

Visados de tránsito

Los visados de tránsito pueden ser:

  • Visado de tránsito territorial: Habilita al extranjero para atravesar el territorio español de un Estado a otro durante un viaje cuya duración no supere los cinco días. Estos visados suelen darse a turistas que, en viaje organizado, recorren o viajan a través de nuestro país en grupos de entre cinco y cincuenta personas.
  • Visado de tránsito aeroportuario: Permite al extranjero permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español durante las escalas o enlaces de vuelo. Este visado no permite al extranjero acceder al territorio nacional sino sólo permanecer en el aeropuerto.

Visados de estancia

Los visados de estancia se conceden a aquellos que deseen permanecer en España por un tiempo máximo de tres meses por semestre y pueden ser:

  • Visado de viaje o para estancia de corta duración: Permite al extranjero solicitar su entrada para una estancia sin interrupción o estancias sucesivas por un periodo o suma de períodos cuya duración total no puede superar los tres meses por semestre contados a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Visado de estancia múltiple: Permite que el extranjero que por razones profesionales debe desplazarse frecuentemente a España, solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de tres meses por cada seis.
  • Visado de cortesía: Podrán ser concedidos a las personas beneficiarias de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio. Estos visados podrán ser prorrogados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Visados de Residencia

Habilita a un extranjero para residir en España sin realizar una actividad profesional. Este tipo de visados, por tanto, no facultan para realizar ninguna actividad profesional ya sea por cuenta propia o ajena.

Pueden ser:

  • Visados de residencia para reagrupación familiar: Por medio de este visado un extranjero residente que haya vivido en España durante al menos un año y haya obtenido autorización para residir por lo menos otro año, podrá reagrupar con él a los siguientes familiares:
    • El cónyuge: Si no se ha producido la separación ya sea de hecho o de derecho, y el matrimonio no se ha celebrado en fraude de ley. No podrá reagruparse nunca a más de un cónyuge.
    • Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, y no se encuentren casados. Si se pretende reagrupar a hijos de uno solo de los cónyuges, será necesario que el solicitante ejerza en exclusiva la patria potestad sobre el menor o tenga atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.
    • Los menores de 18 años o incapaces si el extranjero es su representante legal.
    • Los ascendientes (padre y madre) del reagrupante o su cónyuge si están a su cargo y existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

    Los extranjeros que hayan adquirido la residencia temporal por reagrupación a su vez pueden reagrupar a sus propios familiares siempre que hayan obtenido autorización de residencia y de trabajo independientes al reagrupante y reúnan los requisitos para poder reagrupar.

  • Los visados de trabajo y residencia permiten al extranjero residir en España y desarrollar en nuestro país una actividad laboral o profesional, ya sea por cuenta propia o ajena. El visado de trabajo y residencia incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo, por lo que la vigencia de la misma comenzará a contar desde la fecha en la que se efectúe la entrada que se indicará en el pasaporte o título de viaje.
  • Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a los extranjeros a desplazarse a España para buscar trabajo en durante un periodo de tres meses. Si en este tiempo no hubiesen obtenido una oferta de empleo, deberán abandonar el país. En la mayor parte de las ocasiones, este tipo de visados se limitan a la búsqueda de empleo en sectores de actividad concretos (hostelería, agricultura, etc.)

La exención de visado

Si el extranjero no es residente en España, para poder residir en nuestro país debe solicitar el correspondiente visado de residencia ante el consulado español en su país de origen. A la solicitud de visado deberá acompañar aquella documentación que sea precisa para acreditar que el trabajo que se desea desarrollar no precisa autorización de trabajo. En estos casos el consulado verificará si concurre o no la excepción y tramitará el correspondiente visado de residencia en el plazo de siete días. La falta de respuesta en este plazo deberá entenderse favorable a la solicitud.

Si el extranjero ya es residente en España, deberá solicitar el reconocimiento de la excepción ante la Delegación de Gobierno. Si este organismo no se pronuncia en tres meses, se entenderá que la solicitud de excepción ha sido denegada.

Por su parte, la excepción tendrá la misma vigencia temporal que la actividad que se desee desarrollar con el límite de un año de duración en el caso de la inicial que podrá prorrogarse por otros dos años más.

¿Cómo se tramita el visado?

Los visados se solicitan y se expiden por los Consulados españoles.

La concesión del visado permite al extranjero solicitar la entrada en territorio español y permanecer en nuestro país en las condiciones que precisamente delimite el documento.

En el caso de los visados de tránsito y los visados de estancia, el modelo oficial de solicitud debe presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en el consulado español correspondiente al lugar de residencia del extranjero.

Si las autoridades consulares conceden el visado, el interesado deberá recogerlo en el plazo de un mes a contar desde su otorgamiento. Si no lo retira en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia al visado y se archivará el expediente. La vigencia del visado será siempre inferior a la del pasaporte o documento de viaje sobre el que se expida.

En el caso de los visados de residencia, y como en el supuesto anterior, la solicitud en modelo oficial debe presentarse en el consulado español correspondiente.

De esta solicitud se dará traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación de Gobierno en la que solicite la residencia en extranjero, para que resuelva su petición de residencia.

Este organismo deberá resolver en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de los servicios policiales. La Delegación de Gobierno deberá comunicar posteriormente su concesión tanto al Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación como al consulado español correspondiente. Será finalmente el consulado el que expedirá el visado.

Una vez recogido el visado por el extranjero, para lo que dispone del plazo de un mes a contar desde su expedición, el interesado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses y, una vez efectuada la entrada deberá solicitar, nuevamente en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la residencia temporal.

Debe destacarse que el visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia (que tendrá una duración inicial de un año) y que la vigencia de ésta comenzará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que deberá hacerse constar el pasaporte o título de viaje.

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