El Régimen Comunitario ¿A quiénes se aplica?

El régimen comunitario se aplica a los derechos de entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:

  • El cónyuge:Siempre que ambos no se encuentren separados.
  • Los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Los ascendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

La entrada en España

Para entrar en España será necesario presentar el pasaporte; para los nacionales de los países pertenecientes al territorio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia) será suficiente el documento de identidad que emita el país; en el caso de nacionales españoles, el D.N.I. En ambos casos, el documento debe estar en vigor.
Si los familiares de ciudadanos miembros de la Unión Europea no poseen la nacionalidad de uno de los Estados, necesitarán, además, el correspondiente visado.

La expedición de este documento es gratuita y puede ser dispensado en aplicación de los tratados internacionales que en cada caso sean aplicables.

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español.

El trabajo

Los ciudadanos de la Unión Europea también tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, pero no pueden ser funcionarios de la Administración Pública salvo que adquieran la nacionalidad española.

Permanencia en España

Para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, los ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, que emita su país de origen, siempre que éste se encuentre en vigor.

Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta temporal de residencia.

Si el tiempo de permanencia es superior a 1 año, es necesario solicitar una tarjeta de residencia de nacional de Estado miembro de la Unión Europea. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y se renueva automáticamente.

A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona a la que estén vinculados.

A los familiares de españoles se les expedirá, en todo caso, una tarjeta de residencia con una vigencia de 5 años.

En los casos de trabajadores fronterizos, es decir, nacionales de un país de la Unión Europea o de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España, pero mantengan su residencia en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese, en principio, todos los días o por lo menos una vez por semana, se le expedirá una tarjeta de trabajador fronterizo con un periodo de validez de 5 años y renovable automáticamente.

Las Tarjetas de Residencia

Si Ud. desea obtener una tarjeta de residencia, es necesario que cumplimente un impreso oficial que se distribuye de forma gratuita, para lo cual dispone de un mes desde su fecha de entrada en España.

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar donde vaya a fijar su residencia o donde vaya a realizar su actividad económica o laboral. Junto a la solicitud será necesario acompañar la siguiente documentación:

  • Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor y fotocopias para compulsa.
  • Tres fotografías tamaño carné.
  • Un certificado médico si se requiere.

Si Ud. desea realizar una actividad laboralpor cuenta ajena, deberá aportar además la copia del contrato de trabajo o certificado de trabajo; si por el contrario la actividad a desarrollar es por cuenta propia, debe aportar la documentación que acredite que reúne los requisitos y ha solicitado las autorizaciones necesarias que se exigen a los ciudadanos españoles para el ejercicio de tales actividades.

Si lo que desea es realizar una actividad de prestación de servicios será necesario aportar las certificaciones expedidas por las autoridades del país de origen o procedencia que acrediten que se encuentra en posesión de los títulos o diplomas necesarios para el desarrollo de tal actividad.

Si Ud. tiene derecho a residir de forma permanente en España tras haber desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena, deberá aportar la documentación que acredite que:

  • En el momento del cese ha alcanzado la edad de jubilación según la legislación española, desarrollan la actividad durante los 12 meses precedentes siempre que haya residido en España durante más de 3 años.
  • Que ha cesado en su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo y que en el momento del cese había residido durante más de 2 años en España. No se exigirá tiempo mínimo de residencia cuando la incapacidad sea debida a accidente laboral o enfermedad profesional.

En el caso de que Ud. desee residir en España sin realizar actividades lucrativas y no disfrute ya del derecho de residencia, debe acompañar a su solicitud la documentación que acredite que dispone de recursos económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y, en su caso, a su familia mientras resida en el territorio nacional, así como que es titular de un seguro sanitario.

Si Ud. pretende residir en España tras haber dejado de ejercer una actividad laboral en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe acreditar que dispone de una pensión de invalidez, de jubilación o de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional así como que dispone de un seguro de enfermedad.

Si lo que desea es cursar estudios en España, debe acreditar que se encuentra matriculado como estudiante en centros o establecimientos oficiales o reconocidos para recibir una formación que habilite para el ejercicio de una profesión, y que tiene suscrito un seguro de enfermedad.

También deberá declarar que dispone de los recursos económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia para el período de residencia que solicita.

En el caso de trabajadores fronterizos, es decir, que trabajan en España manteniendo su residencia en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea u otros estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que regresan, en principio, todos los días o, por lo menos, una vez por semana, para solicitar la tarjeta de trabajador fronterizo debe aportar el certificado de residencia en el otro Estado miembro y los documentos que correspondan a su actividad.

En caso de tarjeta de residencia para familiares con derecho a reagrupación, será necesario aportar el pasaporte, 3 fotografías, un certificado médico si es requerido, la documentación que acredite en vínculo de parentesco, en su caso, el visado o las causas de exención, documentación que acredite que el solicitante vive a costa del familiar con el que solicita la reagrupación (no es aplicable al cónyuge ni a los hijos menores de 21 años)

En el caso de familiares de trabajadores que hubiesen fallecido en España antes de haber adquirido el derecho a residir permanentemente, justificación de su residencia en España al menos 2 años antes de producirse el fallecimiento, que la muerte ha tenido lugar por accidente de trabajo o enfermedad profesional o que el ciudadano que solicita el permiso era español y perdió su nacionalidad por el matrimonio.

Finalmente, la solicitud y la tramitación de la tarjeta no supone ningún obstáculo para que los interesados puedan permanecer en España y realizar sus actividades. Las solicitudes deben ser resueltas en el plazo de 3 meses a contar desde su fecha de presentación.

La renovación de las tarjetas

Para renovar las tarjetas será necesario formular una solicitud en modelo oficial y aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión salvo el visado o su exención el certificado médico, el certificado acreditativo de parentesco en el caso de ascendientes o descendientes.

Si Ud. se encuentra en situación de desempleo debe presentar un certificado que acredite la oficina en la que figura inscrito y desde qué fecha.

Si Ud. no pretende realizar actividades lucrativas ni estudios, puede exigir la renovación de la tarjeta de residencia, válida por 5 años de vigencia, al término de los 2 primeros años.

Para los nuevos miembros de la Unión Europea

Desde el día 1 de Mayo del año 2004, integran la nueva Unión Europea los siguientes países: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.

Mientras que a Chipre y Malta se han integrado con plenos derechos en la Unión Europea y les es de aplicación lo dispuesto en los apartados precedentes, para el resto de los países indicados se ha fijado en España, y de forma previa a la plena efectividad del régimen de libre circulación, un periodo transitorio de dos años que salvo que sea prorrogado, finalizará el día 1 de Mayo del año 2006. Llegada esta fecha, estos países miembros se integrarán plenamente en la Unión europea.

La entrada en España

Para entrar en España, bastará que los miembros de los nuevos países europeos dispongan de pasaporte o del documento de identidad en vigor en el que deberá figurar cuál es su nacionalidad. Por su parte a sus familiares que no sean nacionales de estos Estados, se les exigirá un visado de tránsito o estancia.

Actividad laboral

Por su parte, los nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa que deseen realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena por un tiempo de duración inferior a 3 meses, no necesitarán visado.

Si el periodo de contratación es por 1 año o superior, necesitarán una autorización de trabajo de al menos 1 año de duración. La expedición del visado de trabajo y de residencia tendrá carácter gratuito y habrá de solicitarse personalmente en el país de origen o en el de última residencia del trabajador.

Igualmente y en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero que tendrá una validez de 1 año o como máximo hasta que finalice el periodo transitorio (1 de mayo de 2006)

Los familiares de estos trabajadores que no sean nacionales de estos estados miembros podrán residir en España junto al trabajador siempre que les vincule una relación de parentesco: cónyuge si no ha mediado separación de hecho, sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su costa, sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.

Estos familiares podrán acceder al mercado de trabajo pero en las condiciones previstas para los ciudadanos no comunitarios.

Estudiantes y trabajadores en prácticas

A los estudiantes que se les autorice a realizar actividades por cuenta ajena compatibles con el desarrollo de sus estudios se les aplicará el régimen general y no el previsto para los ciudadanos comunitarios.

Por su parte en el caso de los trabajadores en prácticas profesionales, la expedición del visado de trabajo y residencia tendrá carácter gratuito y habrá de solicitarse directamente por el interesado en su país de origen o en el que tuvo su última residencia.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador en prácticas deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero que tendrá una validez máxima de 1 año, extinguiéndose en todo caso cuando finalice el periodo transitorio (1 de Mayo de 2006).

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