Ud. como extranjero puede encontrarse en España en alguna de las siguientes circunstancias: en situación de estancia o de residencia.

La estancia supone la permanencia en España por un tiempo inferior a los 3 meses.

Transcurrido este tiempo Ud. debe abandonar nuestro país salvo que solicite una prórroga de la estancia o un permiso de residencia.

¿Cómo se puede prorrogar la estancia?

Si Ud. entró en España como turista o con un visado para la búsqueda de empleo, podrá prorrogar la estancia en nuestro país hasta un máximo de 90 días.

Así, si atravesó la frontera con visado y este es de duración inferior a tres meses, podrá prorrogar la estancia hasta un máximo de 3 meses en un cómputo de 6, lo que implica que la duración del visado y, en su caso, de la prórroga, no podrá exceder de 6 meses.

Si, por el contrario, Ud. entró en España sin visado sólo se podrá prorrogar la estancia más allá de los 3 meses en casos excepcionales.
Para solicitar esta prórroga deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial.

Dicha solicitud ha de ser entregada personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.

A dicho impreso de solicitud es necesario adjuntar, entre otros documentos, el pasaporte (que deberá tener una vigencia superior a la duración de la prórroga que se solicita), aquellos que prueben las razones de excepción que se alegan para solicitar la prórroga, que se dispone de medios de vida para mantenerse durante el tiempo de prórroga (por ej. certificados bancarios, escrituras o certificados que puedan acreditar que es titular de bienes), un seguro de viaje y, finalmente, aquellos documentos que garanticen que el extranjero regresará a su país de origen (por ejemplo, un billete de avión en el que la fecha de vuelta esté comprendida dentro del límite de duración de la prórroga de la estancia).
Los Delegados o Subdelegados del Gobierno deciden a continuación sobre la solicitud formulada, previa propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente.

Las resoluciones sobre la prórroga de estancia deberán estar fundamentadas legalmente, es decir, no pueden consistir en la simple aprobación o denegación de la misma y deben notificarse formalmente al interesado.

Si se deniega la prórroga, se ordena la salida del territorio nacional cuando finalice el periodo de estancia inicial. El plazo de salida se hace constar en el pasaporte.

Si se concede la prórroga, para ser efectiva la misma el interesado debe ingresar las correspondientes tasas fiscales.

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