1. Los tipos de autorización de residencia

Los tipos de permisos de residencia que pueden concederse actualmente en España son los siguientes:

1.1 La autorización de residencia temporal

La residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días (estancia) e inferior a 5 años (residencia permanente).

Este permiso se prevé para aquellas personas que no van a desempeñar en España ninguna actividad lucrativa y se concede previa solicitud del correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española del lugar en que resida el extranjero. El visado que en su caso se conceda, incorporará una autorización inicial de residencia y el cómputo de su vigencia se iniciará desde la entrada en España que se hará constar en el pasaporte.

Es importante destacar que el interesado, una vez concedido el visado, deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde que se le notifique su concesión, dado que si no lo hace en este tiempo, se entenderá que renuncia al visado otorgado procediéndose al archivo del expediente.

Por su parte, el extranjero deberá entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado que no será superior a 3 meses. Una vez haya entrado en el territorio español deberá solicitar personalmente y en el plazo de 1 mes la llamada Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal que se le haya concedido al extranjero.

La autorización inicial de residencia temporal tiene una duración de 1 año y puede ser prorrogada, solicitando su renovación, hasta alcanzar un máximo de 5 años.

Para poder obtener tanto el visado como la autorización de residencia temporal, junto a la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje que sea reconocido como válido en España, siempre que en ambos casos la vigencia mínima sea de un año.
  • Si el solicitante es mayor de edad, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Aquellos documentos que acrediten que se dispone de medios de vida suficientes para atender tanto los gastos de manutención, tanto del solicitante como en su caso los de su familia, durante el tiempo de duración de la estancia, sin tener que realizar ninguna actividad laboral.

La solicitud oficial se distribuye de manera gratuita: nunca pague por ella.

1.2 La residencia permanente

Una vez haya permanecido en España con residencia legal y continuada por un tiempo de 5 años Ud. habrá adquirido el derecho a residir en España indefinidamente así como a trabajar sin limitaciones y en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos españoles.

Para que la residencia sea considerada continuada, es necesario que el extranjero no se haya ausentado de nuestro país más de 6 meses seguidos y siempre que los periodos de ausencia no superen el tiempo de 1 año dentro de los 5 años de residencia necesarios.

La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema de la Seguridad Social española.
  • Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en España y suficientes para su sostenimiento y, en su caso, el de su familia.
  • Haber nacido en España y una vez alcanzada la mayoría de edad, demostrar haber tenido una residencia legal y continuada durante, al menos, 3 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido españoles de origen y haber perdido con posterioridad la nacionalidad española.
  • Al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela de las autoridades españolas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de residencia permanente.
  • Apátridas y refugiados a quienes se les haya reconocido tal estatuto.
  • Los extranjeros que hayan contribuido de manera destacada al progreso económico, científico o cultura de España o a su proyección en el exterior.

A la solicitud de residencia permanente deberán acompañarse los documentos en que se fundamente la causa de la petición. El procedimiento se resolverá en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez notificada la resolución, el extranjero dispondrá del plazo de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Los titulares de esta autorización de residencia permanente deberán solicitar su renovación cada 5 años con una antelación de 60 días naturales (se cuenta sábados, domingos y festivos) a la fecha de la expiración de la vigencia de la tarjeta y abonar las correspondientes tasas.

1.3 Residencia por circunstancias excepcionales

Pueden otorgarse autorizaciones de residencia temporal si concurren las siguientes circunstancias excepcionales:

  • Razones de arraigo laboral: Podrán acceder una autorización aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
  • Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal: Podrán obtener esta autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen y además, acrediten vínculos familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presenten un informe emitido por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan que acredite su inserción social.
  • Razones de parentesco: Pueden acceder a esta autorización de residencia temporal aquellos que acrediten ser hijos de padre o madre que hubiesen sido españoles de origen.
  • Razones de protección internacional: La autorización se concederá a los extranjeros a los que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.
  • Razones humanitarias: Se concede a los extranjeros que hayan sido víctimas de inmigración clandestina, hayan sido discriminados por su ideología, religión, creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, opción sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, etc., hayan sido víctimas de delitos en que concurra como agravante cuestiones racistas o discriminatorias, o de violencia ejercida en el seno familiar, siempre que todos los casos exista sentencia firme. Igualmente podrán acceder a este permiso los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad de imposible tratamiento en su país de origen y aquellos que acrediten que su traslado al país de origen implicará un peligro para su seguridad y la de su familia.
  • Razones de interés público o seguridad nacional: En estos casos las autorizaciones concedidas por estas razones tendrán una vigencia de un año y podrán ser renovadas por el mismo tiempo

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el extranjero.

La solicitud se realiza en documento oficial y a la misma debe acompañar la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España con una vigencia mínima de 4 meses. En supuestos excepcionales (asilo y refugio) podrá presentarse incluso pasaporte caducado.
  • Documentación que justifique las circunstancias excepcionales para obtener este tipo de permiso de residencia.
  • Certificado médico oficial.
  • Tres fotografías tamaño carné.

El extranjero dispondrá del plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

1.4 La reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un derecho que asiste a aquellos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente en nuestro país y que conlleva la posibilidad de traer a nuestro país a sus parientes más directos como son:

  • El cónyuge:En estos casos es necesario que ambos no se encuentren separados de hecho o judicialmente y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial (poligamia o poliandria)El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
  • Los hijos delresidente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no se encuentren casados.Si son hijos de uno sólo de los cónyuges, es necesario que éste tenga la patria potestad en exclusiva o que se le haya otorgado la guardia y custodia y estén efectivamente a su cargo. Si se trata de hijos adoptivos debe acreditarse que la resolución en la que se acuerda es válida en España.
  • Los menores de 18 años o incapaces si el extranjero es su representante legal.
  • Los ascendientes (padre y madre)del reagrupante o su cónyugesi están a su cargo y existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

Si Ud. desea ejercer este derecho deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

También deberá probar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de toda la familia una vez reagrupada.

Para solicitar la reagrupación es necesario:

  • Haber residido legalmente en España durante al menos 1 año.
  • Tener autorización para residir al menos otro año.

Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia.

La duración de esta autorización será igual al período de validez de la autorización de residencia que Ud. tenga.

El cónyuge puede obtener un permiso de residencia independiente del que tiene el reagrupante si:

  • Obtiene un permiso de trabajo.
  • Si acredita haber convivido en España con su cónyuge durante 2 años.

Este plazo puede ser reducido si concurren circunstancias de carácter familiar que así lo justifican.

Por su parte, los hijos del reagrupante pueden obtener un permiso de residencia independiente cuando:

  • Alcancen la mayoría de edad.
  • Obtengan una autorización para trabajar.

Si Ud. está interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, antes de que el familiar presente la solicitud del visado, debe dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en la que reside para solicitar un informe acreditativo de que reúne las condiciones exigidas, así como de que es titular de un permiso de residencia ya renovado.

La solicitud de este informe se hace cumplimentando el modelo oficial y debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros y, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar en el que resida y debe adjuntarse la documentación acreditativa de que concurren los requisitos para solicitar la reagrupación.

1.5 La residencia de hijos nacidos en España de extranjeros

Los hijos, nacidos en España, de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el territorio español, adquirieren automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención de visado.

2. La renovación de la autorización de residencia

Los permisos de residencia pueden renovarse siempre que sus circunstancias tanto económicas como personales no varíen o se produzcan otras nuevas que también justifican la renovación de l permiso.

La renovación de la autorización de residencia temporal, deberá solicitarla directamente el interesado con una antelación de 60 días naturales (contando sábados, domingos y festivos) al vencimiento de la fecha límite de su vigencia. La presentación de esta solicitud prórroga automáticamente la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente.

Por su parte, si la Administración no contesta a la solicitud de renovación en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación, se entenderá que es favorable y por tanto que la autorización ha sido renovada. El extranjero dispondrá entonces del plazo de un mes para solicitar igualmente la renovación de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización renovada tendrá una vigencia de 2 años salvo que corresponda otorgar una autorización permanente.

3. La extinción del permiso

La vigencia de los permisos de residencia se extinguirá:

Sin necesidad de pronunciamiento administrativo o de comunicación previa:

  • Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
  • Por renuncia expresa o tácita de su titular.
  • En estados de excepción o de sitio, por estar obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades competentes.
  • Por permanecer fuera de España de forma continuada durante más de 6 meses.

Por resolución fundamentada de la autoridad gubernativa que lo concedió cuando concurra de alguna de las siguientes circunstancias:

  • El residente extranjero deje de disponer de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda adecuada.
  • Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
  • Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  • Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular.
  • Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial por el cual tuvo derecho a la residencia.

Resultará conveniente, cuando no imprescindible, valerse de los servicios de un abogado especializado para obtener asesoramiento previo o formular solicitudes o recursos en materia de extranjería. [Vea nuestros servicios a continuación].

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