La forma jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución.Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o empresario individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.

La actuación de una persona física como empresario individual no requiere ninguna autorización previa y la ley sólo exige estar en posesión de capacidad legal,esto es, no haber sido privado de la misma por sentencia judicial.

La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio o trabajo para el ejercicio de una actividad empresarial.

El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios (sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios determinadas prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios.

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Las formas que puede adoptar una empresa son las siguientes:

1. El empresario individual

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Es el propietario el que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudascontraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.

El empresario individual debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y, por tanto, la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por la simplicidad en su constitución y obligaciones formales, pero como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.

Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

2. Las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo cualquiera de las siguientes formas:

2.1 La Sociedad Anónima

2.1.1 Qué es y cuáles son sus características

La constitución de la sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.

Puede ser constituida por un único socio y es necesario que el capital social (cuyo mínimo es 60.101,21 €, y se divide en acciones) se halle íntegramente suscrito por el / los socios y, al menos el 25 % desembolsado.

La responsabilidad de los socios estará limitada al capital que aportó a la sociedad.

Así, las características de la sociedad anónima son las siguientes:

  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
  • La constitución se formaliza a través de escritura pública y de su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • En el nombre de la sociedad debe figurar obligatoriamente la expresión «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.»
  • Puede ser constituida por un solo socio.
  • El capital social no puede ser inferior a 60.101,21 € y está representado en acciones.
  • El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25 % del valor nominal de las acciones.
  • El capital está compuesto por las aportaciones de los socios que pueden realizarse en metálico, en bienes o en derechos.
  • Sólo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  • En ningún caso puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios prestados por los socios.
  • El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
  • Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones que no se realicen en dinero, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución y de los datos inexactos o falsos que realicen en la escritura de constitución.
  • Las acciones pueden emitirse nominativas (a nombre de cada uno de los socios) o al portador.
  • Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no puedan entregarse ni transmitirse acciones.
  • Las acciones son indivisibles.
  • Pueden emitirse acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

2.1.2 Contenidos de la escritura de constitución

La escritura debe contener necesariamente los siguientes datos:

  • Los nombres, apellidos y estado de los otorgantes, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas. En ambos casos hay que indicar la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo hace y el número de acciones recibidas en pago.
  • La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los previstos para que pueda constituirse.
  • Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
  • Se pueden, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios que regirán la sociedad.

2.1.3 Contenidos de los estatutos

Por su parte, los estatutos de la sociedad deben indicar:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La duración de la sociedad.
  • La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
  • El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
  • El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
  • El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con expresión exacta del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador.
  • La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil.Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a 3, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviesen.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad.
  • La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición expresa en los Estatutos se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de Diciembre de cada año.
  • El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
  • Los derechos especiales que, en su caso, puedan tener los fundadores o promotores de la sociedad.
  • Las restricciones a la libre transmisión de acciones, cuando se hubiesen estipulado.

2.1.4 Los órganos de administración

Los órganos de una sociedad anónima son los que se detallan a continuación:

  • La Junta General
  • Los Administradores: La Administración de la sociedad puede encomendarse a un solo administrador, a varios o a un Consejo de Administración.

El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, si en los estatutos solamente se determina su número, corresponderá a la Junta General.

Los  administradores deben formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

Podrán formular balance abreviado las sociedades en las que durante 2 años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no superen la cifra de 1.382.327,84 €.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 2.884.858,10 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas.

Los administradores tienen la facultad de emitir obligaciones siempre que el importe total de las mismas no supere el capital social desembolsado.

2.1.5 Los derechos de los socios

Entre otros, los socios de una sociedad anónima cuentan con los siguientes derechos:

  • Intervenir en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho a voto en las juntas generales.
  • Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos.

2.2 La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Concepto y características

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

El capital social no podrá ser inferior a 3.050,06 € y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.

Podrá ser constituida por un único socio.

La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social.

Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad se constituirá mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Así, sus características son:

  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
  • Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada», o su abreviatura «S.R.L.», «S.L.»
  • El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
  • El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
  • El capital social no podrá ser inferior a 30.050,61 €.
  • La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Losórganos de la sociedad son:

  • Junta General.
  • Administradores.

Respecto a las cuentas anuales, se presentan como en el caso de las sociedades anónimas.

La escritura de constitución

Debe expresar al menos los siguientes datos:

  • Los nombres, apellidos, estado de los socios, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas. En ambos casos debe indicarse la nacionalidad y el domicilio.
  • La denominación o razón social.
  • El objeto social.
  • La duración de la sociedad.
  • El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
  • El capital social y las participaciones en que se divida.
  • Las aportaciones de cada socio, y el valor que deba atribuirse a las aportaciones que no se realizan en dinero.
  • La designación de la persona o personas que vayan a ejercer la administración o representación de la sociedad.
  • La Junta de socios: La forma de convocarla y constituirla y la forma de deliberar y tomar acuerdos.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios deseen establecer.

Los derechos de los socios

Entre otros, los socios en las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes derechos:

  • Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  • El llamado derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
  • El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

2.3 La Sociedad Laboral

Es aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.

Las características de la sociedad laboral son las siguientes:

  • Tiene carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto social, y personalidad jurídica propia.
  • En la denominación de la sociedad debe figurar la expresión «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura «S.A.L.», en caso de que se trate de una sociedad anónima, o «Sociedad Limitada Laboral» o «S. L. L.», en el caso de que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • El número de socios no puede ser inferior a 3.
  • Los socios pueden ser o no trabajadores. Cuando existan socios no trabajadores habrá dos clases de acciones o participaciones: las reservadas a los trabajadores, que llevarán esta indicación en el título de la acción, y las restantes.
  • El número de horas trabajadas por empleados que no sean socios, no puede superar el 15 % del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios, en cuyo caso este porcentaje será del 25 %.
  • El capital social (mínimo 60.101,21 €, para las sociedades anónimas, o 30.050,61 €, para las sociedades limitadas) está constituido por las aportaciones de los socios y se encuentra dividido en acciones o participaciones, debiendo estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25% del valor nominal de cada una de las acciones, en el momento de la constitución en el caso de las sociedades anónimas y totalmente suscrito y desembolsado en el caso de las sociedades limitadas.
  • Ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen mayoritariamente el Estado en cuyo caso la participación en el capital social podrá incrementarse.
  • La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública notarial que debe ser inscrita y calificada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, posteriormente, inscrita en el Registro Mercantil.
  • La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de cada uno de los socios.
  • Respecto al régimen de administración y cuentas anuales es de aplicación lo señalado para las sociedades anónimas y para las sociedades de responsabilidad limitada.
  • En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se harán constar los mismos datos que en las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con los requisitos propios de este tipo de sociedades que se contienen en su Ley que reguladora.

2.4 La Sociedad Colectiva

Concepto y características

La sociedad colectiva tiene carácter mercantil y se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, que puede aportar no sólo su capital sino también su trabajo (socio capitalista o socio industrial, respectivamente)

La sociedad deberá estar constituida por 2 o más socios y no se requiere la existencia de un capital social mínimo.

La constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica propia.

El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión «y Compañía», sin que en el nombre de la sociedad se puedan incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.

La condición de socio no se puede transmitir libremente.

La escritura de constitución de la sociedad

Debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  • La denominación o razón social.
  • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomienda la gestión de la compañía.
  • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o derechos, con expresión del valor que se de a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
  • La duración de la sociedad.
  • Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.


Derechos y deberes de los socios

Los principales derechos y deberes que asisten a los socios de una sociedad colectiva, son los siguientes:

Derechos de los socios

  • Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
  • Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
  • Participar en los beneficios.

Deberes de los socios

  • Participar en la gestión cuando así se estipule.
  • Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
  • Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
  • Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

2.5 La Sociedad Comanditaria

La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que aportan capital y trabajo, responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Este tipo de sociedad presenta muchos puntos comunes con la sociedad colectiva y, en este sentido, los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquélla, viniendo marcadas las principales diferencias por la existencia de socios comanditarios o capitalistas. Son sociedades poco frecuentes.

Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque están constituidas por 3 o más socios, la participación de los socios comanditarios está representada por acciones y se exigirá para su constitución un capital social mínimo de 60.101,21 € del que, al menos el 25 %, deberá estar desembolsado.

En el caso de las sociedades comanditarias simples no se exigirá un capital social mínimo y deberá estar constituida por, al menos, 2 socios.

Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en elRegistro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.

Por tanto, sus características son:

  • El acuerdo de constitución se formaliza en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • El nombre de la sociedad será el de todos los socios colectivos o de algunos de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión «y Compañía», y en todos, la de «Sociedad en comandita».
  • Las sociedades comanditarias por acciones podrán utilizar una denominación objetiva, a la que deberán añadir la expresión «Sociedad en comandita por acciones» o su abreviatura «S. C. A.».
  • Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
  • La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes propias de los administradores en la sociedad anónima.
  • La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida, mientras que la de los socios colectivos es ilimitada.
  • Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que en la sociedad colectiva.

2.6 Las Sociedades Cooperativas

Concepto, características y clases

La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la actividad cooperativa que realizan.

Se presenta como una sociedad con un marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción)

Susprincipales características son:

  • Su capital es variable.
  • La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria.
  • Su estructura y gestión son democráticas.
  • Pueden desarrollar cualquier actividad y, en los casos en los que la Ley lo permita, operaciones con terceros.
  • Todos los socios tienen los mismos derechos.
  • Tienen personalidad jurídica propia.
  • La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
  • El nombre de la sociedad incluirá «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.»
  • Los rganos de la Sociedad serán la Asamblea General, el Consejo Rector, el rgano de dirección unipersonal y el Comité de Recursos. Las cooperativas de primer grado, si lo prevén sus estatutos, constituirán este Comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.
  • Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad.
  • Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
  • Todos los socios participan en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
  • De los excedentes, el 30 % se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y / o al Fondo de Educación y Promoción.
  • En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.

Por su parte, las cooperativas pueden ser:

  • De primer grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas, como por ejemplo, las de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza o de crédito.
  • De segundo grado: Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.

El número de socios fundadores ha de ser como mínimo de 5 en las cooperativas de primer grado y de 2 en las de segundo o ulterior grado.

La escritura de constitución

En la escritura de constitución deben hacerse constar al menos los siguientes datos:

  • La relación de los promotores, con indicación del nombre, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio y nacionalidad si se trata de personas físicas; y si son personas jurídicas, el nombre o razón social, código de identificación fiscal, el domicilio y la nacionalidad.
  • La manifestación de los otorgantes de que todos promotores reúnen los requisitos exigidos para pertenecer a la cooperativa.
  • La voluntad de fundar la cooperativa.
  • Los estatutos de la sociedad, señalando en su caso, en si su texto ha sido calificado favorable y definitivamente por el Registro de Cooperativas competente.
  • La manifestación de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el 25% de la aportación mínima obligatoria para ser socio, que será fijada por los estatutos y, en su caso, la forma en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación.
  • La manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
  • La expresión de las personas que, una vez inscrita la sociedad, van a ocupar los distintos cargos de primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos, siempre que no esté incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que se establecen en la Ley de Cooperativas.
  • La declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, a cuyo efecto se acompañará para su incorporación al instrumento público, certificado de la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que así se establezca.

Los estatutos de la cooperativa

Deben contener, al menos, los siguientes datos:

  • La denominación.
  • El domicilio.
  • El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas con sus socios.
  • La o las actividades empresariales a desarrollar por la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • La duración de la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
  • Los requisitos para la admisión como socio.
  • La cuantificación de la participación mínima obligatoria del socio en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones y procedimiento sancionador.
  • La forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.
  • El capital social mínimo.
  • La aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte que, de dicha aportación obligatoria, ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio.

Los derechos y obligaciones de los socios

Los principales derechos y deberes de los socios dentro de las cooperativas de trabajo son:

Derechos de los socios

  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Percibir intereses por sus aportaciones al capital social si lo prevén los estatutos.
  • A regresar a la cooperativa.
  • A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
  • A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.

Obligaciones de los socios

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  • Participar en las actividades cooperativizadas.
  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  • No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
  • Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
  • Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
  • Participar en las actividades de formación.

2.7 Cuadro – resumen

Los tipos de sociedades anteriormente detallados pueden resumirse en el siguiente cuadro, que refleja tanto los diversos tipos de sociedades como sus principales características.

Tipo de empresa
Socios
Capital social
Responsabilidad socios
Empresario individual
1 No hay mínimo legal Ilimitada
Sociedad Anónima
1 Mín. 60.101,21 € Limitada al capital aportado
Soc. Anónima Laboral 3 Mín. 60.101,21 € Limitada al capital aportado
Soc. Limitada Laboral
3 Mín. 3.005,06 € Limitada al capital aportado
S. Responsabilidad Limitada 1 Mín. 3.005,06 € Limitada al capital aportado
Sociedad Colectiva 2-50 Máx. 300.506,05€ Ilimitada
Soc. Comanditaria Simple 2 No existe mínimo legal Ilimitada
Soc. Comanditaria Acciones 3 Mín. 60.101,21 € Limitada al capital aportado
Sociedad Cooperativa 2 ó 5 Según Estatutos Según Estatutos
Comunidad de Bienes 2 No existe mínimo legal Ilimitada
Sociedad Civil 2 No existe mínimo legal Ilimitada

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