1) Obligaciones de los prestadores de servicios

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, establece una serie de obligaciones legales que han de respetar las personas que recopilan y tratan datos de carácter personal, de modo que incorporan estos a ficheros automatizados.

El Reglamento de Seguridad desarrollado al efecto, señala determinadas medidas a adoptar por las empresas en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, con la finalidad de proteger dichos datos.

Dentro de las medidas más importantes, son destacables las siguientes:

  • Inscripción o notificación de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos.
  • Redacción de cláusulas de protección de datos.
  • Adopción de medidas de seguridad por el responsable del fichero automatizado de datos.
  • Redacción del documento de seguridad de la empresa, donde constarán todas las medidas de seguridad a cumplir.

2) Los incumplimientos de la LSSI

La entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, (más conocida como LSSI) incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diferentes normas comunitarias relativas al comercio electrónico, la firma electrónica y la protección de datos de carácter personal.

Aunque rodeada de una gran polémica por las múltiples obligaciones que impone para todos aquellos que prestan servicios por internet, esta normativa trata de otorgar una mayor protección al consumidor en la red..

Las obligaciones más destacadas son, por ejemplo, la necesidad de inscribir la dirección de Internet en el registro correspondiente o que figure debidamente identificado el titular de la página desde la que se realizan las operaciones de comercio electrónico.

Por otros parte y para el caso de que estos agentes o prestadores de servicios no cumplan las obligaciones que, tras la entrada en vigor les son exigibles, la ley prevé igualmente sanciones que pueden llegar, dependiendo de la calificación de la sanción, hasta los 600.000 €.

Por tanto, y con el fin de evitar dichas sanciones, es imprescindible que todos los titulares de sitios que realicen comercio electrónico, adecúen su actividad a la LSSI.

3) ¿Qué es el spam?

La entrada en vigor de la ya mencionada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, supuso la primera regulación en nuestro país del denominado spam, esto es, el envío de correos masivos (correos ‘basura’) no solicitados ni consentidos por el destinatario.

Cada día, un mayor número de empresas se dirigen a sus clientes utilizando para su comunicación medios electrónicos, como el correo electrónico , por lo que son estas empresas las que han de garantizar que ningún usuarios recibirá publicidad comercial no deseada.

Sin embargo, los casos de picaresca surgidos en relación a la remisión de ofertas y publicidad sin consentimiento de los destinatarios, hace que esta ley cobre una mayor importancia, y que las empresas adopten las medidas técnicas y legales necesarias para evitar que sus envíos sean considerados como spam.

Ante esta exigencia legal, es imprescindible que las empresas adapten su actividad a la LSSI, y, concretamente en lo relativo al spam, introduciendo en sus correos publicitarios información relativa a los mismos y adecuada a la Ley.

4) Obtenga ayuda legal

En iAbogado tenemos abogados especializados en Internet y aspectos legales de las nuevas tecnologías. Pídanos presupuesto, o si lo prefiere, contrate una consulta online para aclarar rápidamente sus dudas.

Temas relacionados

» Protección de datos en Internet
» Nombres de dominio
» La firma electrónica
» Delitos informáticos
» Propiedad intelectual en la Red

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section