El nombre

La inscripción del nombre

Si  desea inscribir el nombre de su recién nacido en el Registro Civil, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • No puede ser inscrito con más de un nombre compuesto o dos simples.
  • Están prohibidos aquellos nombres que puedan suponer objetivamente un perjuicio, los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado entidad propia (por ejemplo, el nombre de Lola, diminutivo de Dolores, sí ha alcanzado tal entidad), los que hagan confusa la identificación y los que puedan inducir a error en cuanto al sexo. Es de agradecer que con el paso del tiempo el Registro haya flexibilizado la interpretación de estos criterios.
  • Tampoco puede imponerse a un niño o niña el mismo nombre que ostente un hermano (ni siquiera su traducción a otra lengua), salvo que hubiese fallecido.

El cambio de nombre

El cambio del nombre de una persona que figura inscrito en el Registro Civil no puede realizarse de forma arbitraria sino que es preciso acreditar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona.

Habitualmente el nombre ya inscrito sólo puede modificarse si es contrario la ley, es decir, si objetivamente perjudica a la persona, hace confusa su identificación y/o induce a error en cuanto al sexo. Aún así, también es posible cambiar el nombre cuando se desea:

  • Traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.
  • Cambiar el nombre inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuese el que se utilizase habitualmente.
  • Cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

El cambio de nombre puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, tanto por sí mismo como a través de su representante legal y para ello deberá presentar la solicitud en el Registro Civil bien en el que se inscribió el nacimiento, bien en el que le corresponda por su domicilio habitual, aportando tanto la Certificación literal de la inscripción de su nacimiento como aquellos documentos que acrediten los motivos o circunstancias por las que se solicita el cambio.

En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.

La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento, no hay un plazo establecido al efecto.

Los apellidos

El orden de los apellidos

Generalmente, al recién nacido se le imponen dos apellidos, el primero que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo que es el primero de los que ostenta la madre.

Sin embargo, los progenitores del recién nacido tienen la posibilidad de alterar este orden e imponer como primer apellido el de la madre, siempre así lo acuerden.

Si no existe dicho acuerdo, o no se opta de forma explícitamente por ello, figurará como primer apellido del hijo el primero del padre.

Es importante destacar que el orden escogido para el primero de los hijos determinará el orden que se impondrá a sus hermanos sin que pueda alterarse ya para el resto de los hijos.

Si no desea inscribirse la filiación del padre, el recién nacido llevará los dos apellidos de su madre que podrá elegir el orden en el que desea que figuren estos.

El cambio en el orden de los apellidos puede solicitarlo el padre y la madre de común acuerdo o bien el hijo cuando alcance la mayoría de edad.

La solicitud deberá realizarse, en cualquiera de los casos,  ante el Registro Civil y será resuelta, en el segundo de los casos, por la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, que depende del Ministerio de Justicia.

Los hijos adoptados

En el caso de que el hijo sea adoptado al inscribir la filiación en el Registro Civil, los padres podrán escoger el orden de los apellidos que desean que ostente el menor de la misma forma que si se tratase de un hijo natural.

La regularización ortográfica y fonética del nombre y apellidos

Tambié es posible solicitar que el nombre y apellidos se regularicen ortográficamente en el Registro Civil si la forma en que figuran inscritos no se corresponde con la gramática o la fonética de cualquiera de las lenguas españolas.

En este caso deberán darse las siguientes condiciones:

  • El apellido en la forma que se propone para el cambio supone una situación de hecho que Ud. no ha creado.
  • El apellido que se trata de unir o modificar le pertenece legítimamente.
  • La alteración gramatical u ortográfica que  propone proviene de la misma línea que el apellido.
  • Se trata de un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes.
  • Se pretende evitar la desaparición de un apellido español.

También se permite:

  • Cambiar el apellido Expósito u otros similares que indiquen un origen no conocido, por otro que pertenezca al solicitante o, de no tener apellidos propios, por un apellido de uso corriente.
  • Que el hijo natural reconocido o sus descendientes conserven los apellidos que vinieren usando, siempre que lo soliciten dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.
  • La adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos extranjeros.

Estos cambios se autorizarán siempre que los mismos no perjudican a terceras personas.

También debe destacarse que los descendientes de aquella persona que cambie sus apellidos, quedarán vinculados a este cambio, si dan su conformidad.

La solicitud debe presentarse en el Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento o bien en el que le corresponda por domicilio. A esta solicitud deberá acompañarse la Certificación literal de la inscripción del nacimiento y aquellos documentos que justifiquen el cambio que se pretende.

En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre y apellidos, conviene que aporte las partidas de bautismo, y certificaciones de la Real Academia Española en los supuestos de adaptación de los nombres o apellidos a las mismas.

La solicitud de modificación o adaptación del nombre y los apellidos puede realizarse en cualquier momento, no existe un plazo legal para hacerlo.

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