Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

La resolución que apruebe o desestime la solicitud de incapacidad presentada por el trabajador, previa valoración de su estado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, será emitida por el INSS y, en caso de ser estimatoria, esto es, si reconoce al trabajador la incapacidad permanente, contendrá el grado de incapacidad y el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la calificación tanto por agravación como por mejoría del trabajador.

Las pensiones por incapacidad permanente se transformarán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla los 65 años. Este cambio no implicará modificación alguna respecto a la prestación que hasta esa fecha viniese percibiendo.

Los grados de incapacidad son los siguientes:

Incapacidad Permanente Parcial para el desarrollo de la profesión habitual

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Esta declaración de incapacidad permanente parcial no tiene por qué afectar al desarrollo de otras actividades profesionales que realice el trabajador.

Requisitos

Son los siguientes:

  • Estar en alta o situación asimilada.
  • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Si la incapacidad se deriva de enfermedad común será necesario tener cotizados 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la declaración de incapacidad. En el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo discontinuo, para acreditar los periodos de cotización se computarán las horas trabajadas.
    • Si la incapacidad permanente está motivada por accidente sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exigiría periodo mínimo de cotización.

    Cuantía

    Será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente parcial. Se recibirá un único pago.

    Incompatibilidades

    La percepción de la prestación será compatible con la percepción de salarios en el caso de que el trabajador desarrolle alguna actividad profesional, y con las prestaciones por desempleo.


    Incapacidad Permanente Total para el desarrollo de la profesión habitual

    Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

    Requisitos

    • Estar en alta o en situación asimilada.
    • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
      • Si el trabajador tiene menos de 31 años, deberá tener cotizados la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho que causa el derecho a la pensión.
      • Si el trabajador tiene más de 31 años, deberá tener cotizada al menos la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, la quinta parte de este periodo deberá estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
    • Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.

    Incompatibilidades

    La percepción de esta pensión es incompatible con la pensión por jubilación por lo que, al cumplir la edad, el trabajador deberá optar por una de ellas.

    Tampoco será compatible con la percepción de la prestación por desempleo por lo que el trabajador podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta que se agote y después optar por la prestación por incapacidad permanente.

    Por el contrario, la percepción de la pensión sí será compatible con el desarrollo de otra actividad laboral y, por tanto, con la percepción del salario derivado de ésta.

    Cuantía

    La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora que podrá incrementarse en un 20 % cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice otros trabajos.

    En los casos de accidente de trabajo con maquinaria o producidos en centros de trabajo que no dispongan de las medidas de seguridad adecuadas, la prestación podrá incrementarse entre un 30 y un 50 % dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en la adopción de las citadas medidas de seguridad.

    Esta pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si el trabajador es menor de 60 años y lo solicita dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución.

    El importe de la indemnización dependerá de la edad del trabajador y oscilará entre el importe de 84 y 12 mensualidades.


    Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo

    Es la que la que inhabilita por completo al trabajador para la realización de toda profesión u oficio.

    Requisitos

    • Estar afiliado a la Seguridad Social.
    • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
      • Si el trabajador está en alta y es menor de 31 años, deberá haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpla los 16 años y la fecha en que se produzca el hecho causante.
      • Si el trabajador está en alta y tiene cumplidos 31 años, deberá haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del día en que se produzca el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además una quinta parte de este periodo deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho que causa la incapacidad.
    • Si la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.

    Incompatibilidades

    El trabajador podrá realizar aquellas actividades que su incapacidad permita, siendo compatible la percepción de la pensión con la retribución de dichas actividades.

    Por el contrario, la percepción de la pensión por incapacidad absoluta será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo y con la pensión de jubilación, por lo que llegado este momento el beneficiario deberá optar por una de las dos.

    Cuantía

    La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia por importe del 100 % de la base reguladora.

    En los casos de accidente de trabajo con maquinaria o producidos en centros de trabajo que no dispongan de las medidas de seguridad adecuadas, la prestación podrá incrementarse entre un 30 y un 50 % dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en la adopción de las citadas medidas de seguridad. Este recargo deberá asumirlo el infractor.

    Gran Invalidez

    Es la situación del trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y similares.

    Requisitos

    • Estar afiliado a la Seguridad Social.
    • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
      • Si el trabajador está en alta y es menor de 31 años, deberá haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpla los 16 años y la fecha en que se produzca el hecho causante.
      • Si el trabajador está en alta y tiene cumplidos 31 años, deberá haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del día en que se produzca el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además una quinta parte de este periodo deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho que causa la incapacidad.
    • Si la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.

    Cuantía

    La cuantía de la pensión por gran invalidez ascenderá al 100 % de la base reguladora.

    En los casos de accidente de trabajo con maquinaria o producidos en centros de trabajo que no dispongan de las medidas de seguridad adecuadas, la prestación podrá incrementarse entre un 30 y un 50 % dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en la adopción de las citadas medidas de seguridad. Este recargo deberá asumirlo el infractor.

    Incompatibilidades

    La pensión por incapacidad será compatible con la remuneración de aquellos trabajos y servicios realizados por el beneficiario dentro de los límites de su capacidad.

    Por el contrario, no será compatible con la percepción de prestaciones por desempleo ni con la pensión de jubilación.

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