¿Cómo se solicita la autorización de trabajo en España?

El trabajador que desee solicitar una autorización de residencia y trabajo en nuestro país, deberá obtener una oferta de empleo. Esta oferta de empleo habrá de ser legalizada por la empresa que la efectúe ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si la autorización para trabajar es concedida por las autoridades españolas, el extranjero dispondrá del plazo de un mes a contar desde la notificación al empleador de la concesión, para presentar ante el consulado español en su país de residencia, la solicitud del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

El extranjero deberá solicitar, en el plazo de un mes a contar desde su entrada en España, la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Esta tarjeta se expide por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.

Este visado incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y su vigencia (un año) comenzará a contar desde la fecha en la que se efectúe la entrada en España, que deberá asimismo constar en el pasaporte o en el título de viaje.

En el caso de los visados de residencia y trabajo por cuenta propia, el trabajador deberá presentar personalmente en la solicitud oficial, la petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante el consulado español correspondiente a su lugar de residencia.

De esta solicitud se da traslado a las autoridades españolas correspondientes al lugar en que pretende residir y trabajar el extranjero a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para que este resuelva lo que considere sobre la solicitud tanto a la vista de la documentación presentada como a de la actividad que se pretende desarrollar.

Como en el caso de los visados para trabajar por cuenta ajena, el extranjero debe recoger el visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Si no lo hace en este tiempo, se entenderá que renuncia al mismo y se archivará el expediente.

Una vez entre en España, para lo que dispondrá de un plazo de 3 meses, el extranjero podrá comenzar su actividad profesional, para lo que deberá solicitar su afiliación y alta en el sistema de Seguridad Social.

Igualmente deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada la tarjeta de identidad de extranjero.

Debe indicarse que el visado de residencia y trabajo por cuenta propia incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo (de un año de duración), comenzando su vigencia en el momento en que se entre en territorio español. Esta fecha se indicará en el pasaporte o título de viaje.

Las excepciones

No es necesario obtener una autorización de trabajo a los trabajadores extranjeros que pretendan desarrollar las siguientes actividades en nuestro país:

  • Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, Comunidades Autónomas, o aquellos otros organismos públicos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación.
  • Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  • El personal de dirección y el profesorado extranjero de instituciones culturales que dependan de otros Estados o de carácter privado, oficialmente reconocidos en España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus respectivos países.
  • Los funcionarios civiles o militares de otros Estados que acudan a España para desarrollar actividades en el marco de acuerdos de cooperación.
  • Los corresponsales de prensa extranjeros.
  • Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España.
  • Los artistas que acudan a nuestro país para realizar actuaciones concretas que no impliquen una actividad continuada.
  • Los ministros, religiosos o representantes de distintas iglesias si viajan a nuestro país por razones religiosas.
  • Los extranjeros que formen parte de los órganos de gobierno y administración de sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
  • Los españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española.

En estos casos, los extranjeros deberán solicitar no obstante el visado ante el consulado español en su país de origen.

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